Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.W.N. ha interpuesto demanda de habeas corpus a favor del señor MARIO LOUPADIERE, actualmente detenido en la Cárcel Modelo, a fin de que "declaren ilegal la detención del señor MARIO LOUPADIERE y en consecuencia ORDENEN su inmediata LIBERTAD".

Librado el mandamiento correspondiente, el Fiscal Auxiliar acepta haber ordenado la detención del señor LOUPADIERE, la que fue decretada mediante proveído fechado el 3 de enero de 1994. Informa, además, que el detenido efectivamente se encuentra a órdenes de ese Despacho.

Conforme a lo manifestado por el señor F.A., existe contra el detenido un señalamiento directo por parte del agente GEORGI A. CHIU (placa #15735) en el informe de novedad del 2 de enero del presente año en el que manifiesta que al señor LOUPADIERE se le encontró un polvo blanco que se presume sea droga.

ANTECEDENTES

En horas de la mañana del día 2 de enero de 1994, aproximadamente como a las 5:15, cerca de los estacionamientos del Hotel Continental, el agente GEORGI A. CHIU procedió a detener al auto Datsun 120Y, color azul, conducido por el señor MARIO LOUPADIERE. Al ser registrado se le encontró en el bolsillo izquierdo de la camisa dos tubos: uno pequeño transparente con un polvo blanco que se presume sea droga y el otro vacío, lo que analizado resultó ser COCAÍNA, en la cantidad de 0.29 gramos. (El énfasis es nuestro).

El imputado acepta que en su poder fue encontrada la droga, pero dice que no sabe de donde salió ya que no era de él. Al finalizar su indagatoria exterioriza que desea que le den una oportunidad "ya que eso no es mio (sic) no se como llegó a mi carro; yo soy consumidor pero eso no era mio (sic)".

CONCLUSIONES

Al referirnos a la parte final de la declaración del imputado opina la Corte que el hecho de que el señor LOUPADIERE sea consumidor, lo enmarca dentro de lo establecido por el artículo 263 F que dice:

"ARTICULO 263 F: Si el que adquiere o posee drogas, depende física o psíquicamente de las mismas y la cantidad es escasa, de modo que acredite que son para su uso personal, se le aplicarán únicamente medidas de seguridad.

Se entenderán por cantidad escasa destinada para su uso personal, la medida posológica limitada a una dosis, la cual será establecida por el médico forense del Ministerio Público".

Ahora bien, observa el Pleno que la cantidad de sustancia ilícita incautada es sólo 0.29 gramos, cantidad que se estima escasa y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR