Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada T.I., defensora de oficio, ha interpuesto demanda de habeas corpus a favor del señor A.S.C. y en contra de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, dicho funcionario contestó, mediante Oficio Nº 1203 de 7 de febrero de 1995, lo siguiente:

"A. La orden de detención fue impartida por escrito por este Despacho, mediante Resolución calendada catorce (14) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (fs. 8-9).

  1. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de A.S.C., se basan en que el día catorce (14) de Diciembre del año pasado, fue detenido el mismo, por unidades de la Policía Metropolitana del Área "G" de D.B., toda vez que el ciudadano en mención se encontraba dentro de un vehículo Toyota Starlet, Color blanco, con matrícula Nº 054671 en actitud sospechosa, en el área de V.C., Calle 3ª, Sector de Pedregal. Las unidades de Policía retuvieron el vehículo de marras y al ciudadano SANTIZO CÁRDENAS, y al someterlo al registro de rigor se le descubrió dentro del zapato izquierdo un plástico transparente (sobrecito) que en su interior contenía un polvo blanco que se presume sea droga (COCAÍNA).

    A la sustancia incautada en poder de SANTIZO CÁRDENAS, se le practicó prueba de campo, la cual produjo resultado positivo para la determinación de COCAÍNA, en la cantidad de 0.31 gramos (Ver. foja 16).

    A foja siete (7) de las respectivas sumarias, consta la Declaración Indagatoria rendida por A.S.C., en donde manifiesta que se acoge al artículo 22 de la Constitución Nacional y que sólo declarará en presencia de su abogado.

    De igual manera el informe de novedad presentado por los Agentes Captores expresa que el vehículo conducido por el ciudadano A.S.C., era HURTADO, con caso pendiente mediante DENUNCIA 1A-149 P.T.J.P.L..

    El fundamento de derecho para ordenar y mantener la detención preventiva del prenombrado A.S.C., se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, como también por la Ley Nº 23 de 30 de diciembre de 1986, adicionada por el artículo 16 de la Ley Nº 13 de 27 de julio de 1994, este Despacho se encuentra vedado para aplicar otra medida distante a la que establece el artículo 2147-B, literal e), es decir, la detención preventiva.

  2. Actualmente este sindicado se encuentra detenido y filiado a vuestras órdenes, por haberlo dispuesto así mediante oficio...

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