Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.O.P. ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de G.R.A. contra la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El proponente de esta acción sostiene que su defendido reconoce que fue detenido en posesión de droga pero que la cantidad era escasa y la usaba para su consumo personal, por tanto no es aplicable el artículo 2148 del Código Judicial, utilizado como fundamento por el Fiscal para decretar la detención preventiva, ya que la posesión para el consumo conlleva pena mínima de un año de prisión, de conformidad con el artículo 260 del Código Penal (modificado por la Ley 13 de 1994). Además, sostiene, que la Fiscalía de Drogas no ha acreditado que RODRÍGUEZ ACUÑA venda drogas, siendo, entonces, que la detención que el mismo viene padeciendo es ilegal y, recomienda a esta Superioridad que disponga sea puesto en libertad.

Librado el mandamiento de habeas corpus, la autoridad demandada contestó en los siguientes términos:

"...

  1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor G.R.A.. Dicha decisión fue emitida mediante Resolución fechada 28 de enero de 1997 (Fs. 21).

  2. Los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la actuación atacada los exponemos a continuación.

A. FUNDAMENTO DE HECHO

De acuerdo al informe policial de fecha 26 de enero del año que decurre, unidades de la Policía Nacional de San Miguelito detuvieron a los ciudadanos J.M.B.B.Y.G.R.A., quienes mantenían una actitud sospechosa dentro de un vehículo Nissan Sunny con matricula 097903, lanzando uno de ellos hacia el costado izquierdo del automóvil un pequeño envoltorio de plástico color blanco, que al ser verificado contenía en su interior veinticuatro (24) carrizos, contentivo de un polvo blanco, que al efectuarle la experticia respectiva arrojó resultados consabidos para la determinación de la droga conocida como cocaína.

Cabe resaltar que en poder del señor R.A., se le encontró la suma de once balboas en billetes fraccionados, situación ésta que a todas luces lo vincula a el hecho de que dicha sustancia ilícita estaba destinada para la venta.

En cuanto al lugar de marras se destaca que el señor G.R.A., fue detenido en la loma de Tinajitas, el día 26 de enero de del presente, siendo las diez y cuarenta cinco de la noche (10:45), por encontrarse en actitud sospechosa, desplazándose de un lugar hacia otro, despertando la malicia de unidades de Policía, los que proceden a su posterior captura; (sic) Dicha situación es...

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