Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C., ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia acción de habeas corpus a favor de la señora G.D.C.P.P., quien se encuentra privada de su libertad en la Cárcel de Parita, Provincia de H., a órdenes del Fiscal Primero Superior del Cuarto Distrito Judicial.

Acogida la acción de habeas corpus, se libró mandamiento correspondiente contra el Fiscal Primero Superior del Cuarto Distrito Judicial, quien mediante Oficio Nº 71 de 16 de enero de 1997, rinde su informe de conducta, cuyo contenido se transcribe a continuación:

"...

  1. No ordené la detención preventiva de la señora G.D.C.P., lo hizo el Licdo. H.A.C.C., en forma escrita, mediante Resolución calendada 16 de diciembre de 1996, visible a fojas 17 del presente proceso penal.

  2. Los motivos, o fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la Resolución ordenando la detención Preventiva de la precitada G.P., fueron sustentados en base a una investigación que se instruye en este Despacho del Ministerio Público, por la Comisión de Delitos Relacionados con Drogas (CONTRA LA SALUD PÚBLICA) y lo detallo de la siguiente manera:

    La Subdirección de información e investigación Policial, (DIIP), de la Provincia de H., nos ha remitido la investigación antes señalada, en la cual figura la señora PERALTA, como imputada en la misma, según consta en los informes que la procesada PERALTA, fue objeto de una revisión corporal en las instalaciones de la Zona de Policía de la Provincia de H., en dicha revisión la A.M.M., observó cuando de entre sus prendas íntimas (sostén), se le cayó un (1) carrizo plástico transparente el cual contenía en su interior una sustancia blanca, la cual se presumía a ese momento era la Droga conocida como cocaína.

    A dicha sustancia se le practicó la prueba de campo correspondiente y dio resultado positivo para la presencia de la droga conocida como cocaína.

    La señora PERALTA PINEDA, al momento de ser indagada presentó un testimonio que la Fiscalía consideró no estaba acorde con la realidad y no justificaba la conducta de la imputada en ese momento; además existe a folios 8 del proceso una información Confidencial levantada por la Policía Nacional que vincula a la misa con la venta de drogas en el área.

    Posteriormente fueron incorporadas copias debidamente atenticadas (sic) de las declaraciones indagatorias y juradas de los señores J.C.T.S. y JULIO CÉSAR CASTILLO FLORES, quienes formularon cargos por drogas (carrizos) de cocaína, a la joven de apodo...

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