Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 1995
Ponente | JOSÉ MANUEL FAÚNDES |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 1995 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado V.J.C., contra el DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, en beneficio de P.M.K.M., detenido en el Centro Carcelario de la Joya, a fin de que "ordenen su libertad para que tramite su repatriación voluntaria hacia su país de origen India" ( f. 4).
Acogido el presente recurso extraordinario, se libró mandamiento de habeas corpus contra el DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN, Licenciado G.G.S.T., quien mediante Oficio Nº DNMYN-161-95 de 1995, rinde su informe de conducta de la siguiente manera:
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No es cierto que ordenamos la detención del señor P.M.K.M., el mismo fue aprehendido por unidades de la Policia (sic) Nacional en la Provincia de Colón el día 30 de noviembre de 1994 y puesto a nuestras órdenes.
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Los motivos de hecho en que se basa la aprehensión de dicho sujeto son:
El señor P.M.K.M. fue encontrado por unidades de la Policia (sic) Nacional, dentro de la embarcación de nombre E., la cual arribó al muelle de Viento Frío de la Provincia de C. de manera irregular y sin cumplir con las normas establecidas, junto con otros treinta y cinco (35) ciudadanos hindostanes, por lo que se pudo constatar que el referido señor era el guía del grupo.
Tanto el señor P.M.K.M. como el resto de los demás hindostanes, carecían de la documentación que demostrara que los mismos se encontraban legalmente en nuestro país.
No es la primera vez que el señor P.M.K.M. trata de ingresar a nuestro territorio de forma ilegal, junto con otros ciudadanos de la misma nacionalidad, sin portar la documentación requerida por esta Institución.
Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley Nº 16 del 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley Nº 23 del 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ª, del 5 de marzo de 1980, específicamente los artículos 62, 65, 80, Literal e) y 85 primer párrafo que al tenor establecen lo siguiente:
Artículo 62: Las autoridades administrativas y judiciales de la República tienen la obligación de solicitar a los extranjeros que por cualquier motivo comparezcan ante ellos, la presentación de los documentos que deban portar de conformidad con el presente Decreto Ley, y si no los pudieran presentar sin justa causa, deberán dar aviso inmediato al director del...
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