Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor J.C.L.S. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus a su favor, contra el Director Nacional de Corrección.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el Director Nacional de Corrección, dicho funcionario contestó mediante Oficio Nº 1339-DNC. 96. S. de 11 de abril de 1996, lo siguiente:

"A. En ningún momento el suscrito ha ordenado la detención del señor J.C.L.S. ni verbalmente ni por escrito.

B. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención, porque no la hemos ordenado.

C. El recurrente, señor J.C.L.S. con cédula de identidad personal Nº 8-249-841 se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, guardando detención en el Centro de Rehabilitación El Renacer, toda vez que se encuentra condenado por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia de fecha 24 de enero de 1994 a la pena de CINCO (5) años de prisión por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA AGRAVADA.

De conformidad al Mandamiento Nº 1307-DNC comenzó a cumplir dicha pena el 14 de octubre de 1992 y cumplirá el total de la misma, el día 14 de octubre de 1997."

Una vez leída la acción de habeas corpus que nos ocupa visible de fojas 4 a 6 del expediente, observa el Pleno que el señor C.L. en realidad lo que solicita es su libertad condicional, toda vez que afirma "fue condenado a sesenta (60) meses de prisión con derecho a que...

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