Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 1996
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 1996 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado M.E.C.M., presentó Recurso de Habeas Corpus a favor de CÉSAR AUGUSTO ORDOÑEZ contra el Fiscal Especial en delitos relacionados con Drogas, licenciado P.E.C., por considerar que la detención que sufre, es ilegal.
En la demanda se expresa que C.A.O. y su consorte se encuentran detenidos debido a las imputaciones que se le hacen, sobre la propiedad de una droga (CANNAVI SATIVA), (sic) la cual fue encontrada en la defensa de un vehículo que se encontraba a 75 metros del lugar donde ellos estaban hablando, y por encontrárseles en posesión de dieciocho balboas (B/.18.00) que según O. él mismo había entregado a dicha consorte A.V. para la compra de útiles escolares.
En la exposición sobre los hechos y consideraciones en que el Lic. M.E.C. fundamenta su recurso, sostiene que:
"... en realidad a él no se le encontró en su posesión, droga alguna, es más en el informe de novedad, las autoridades manifiestan, que la droga se encontró en un paquete de cigarrillos K., como a 75 mts., del lugar donde fueron aprehendidos los indiciados, en un carro (defensa), el cual no es propiedad tampoco ni de mi defendido, así como tampoco de su señora, además de esto vemos que este lugar tampoco constituye, propiedad alguna de mi de mi defendido, así que a razón de que dichas autoridades, mantienen aún detenido al mismo, y por esta calidad no existe detención preventiva, ni siquiera aprehensión (término nuevo empleado para casos como el que nos atañe)".
Librado el mandamiento en fecha de 23 de abril de los corrientes, el funcionario demandado, rindió el informe de actuación el 24 de abril de 1996 mediante oficio Nº 3613, que sin embargo fue recibido en forma tardía por la Secretaría General de la Corte Suprema, el día 29 de abril de 1996.
"A. La orden de detención del ciudadano C.A.O., fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Especializada en delitos Relacionados con Drogas de fecha nueve (9) de abril de 1996. (Fs. 19-29).
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Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de C.A.O., se reflejan en que el día 5 de abril de 1996, siendo las 5:20 de la tarde, se recibió una llamada anónima en las oficinas del SUB-DIIP de Balboa, en donde informaban que en la vieja piquera de taxis del muelle 18 se encontraban una mujer apodada la china y un sujeto apodado pato, los cuales se dedicaban a la venta de drogas. Luego de eso las unidades del DIIP se dirigieron al área antes mencionada, los cuales procedieron a rodear la...
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