Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Junio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.A.Q.M. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus a favor de M.A.W. y en contra de la Directora Nacional de Corrección.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra la Directora Nacional de Corrección, dicha funcionaria contestó, mediante Nota Nº 979-DNC de 18 de mayo de 1994, lo siguiente:

"

  1. En ningún momento la suscrita ha ordenado la detención del señor M.W., ni verbalmente ni por escrito.

  2. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de la detención porque no la hemos ordenado.

  3. Nuestra participación obedece a la representación del Ejecutivo durante el período administrativo de la ejecución de su pena; el cual debe extenderse de acuerdo a nuestros cómputos hasta el 12 de abril de 1998, con fundamento en el siguiente desgloce:

El señor M.A.W., fue puesto a órdenes del ejecutivo desde el 13 de julio de 1993, según sentencia de fecha 30 de octubre de 1989, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, condenado a la pena de 18 años y 8 meses de prisión, por el delito de homicidio en perjuicio de Eudocia Fredesvinda González de W..

El mismo inicio el cumplimiento de la sentencia el 18 de noviembre de 1983, y cumple el total de su pena el 12 de abril de 1998, efectuada la Rebaja (sic) de la mitad del tiempo que le falta por cumplir de su pena.

La doctrina sentada por el Órgano Ejecutivo en esta materia es la de considerar, de acuerdo con el Texto del Capítulo IX, Título III, del Libro Primero del Código Penal, que la libertad condicional no es un derecho, es un beneficio y se faculta al Ejecutivo para exigir el cumplimiento de una serie de requisitos descritos en las normas, tomando en consideración la gravedad del delito, efectos y consecuencias en cuanto al cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Adjuntamos copia de los Mandamientos Nº 729-DNC de 31 de diciembre de 1993 y 608-DNC de 17 de mayo de 1994."

El Licenciado Quiroz fundamenta su recurso de habeas corpus en el artículo 85 del Código Penal y en el Decreto Ejecutivo Nº 1 de 5 de enero de 1994. El mismo señala que ante el Departamento de Corrección se ha demostrado que el señor M.Á.W. tiene derecho a la libertad condicional según lo previsto en el artículo 85 del Código Penal y que ha cumplido ya en exceso (10) meses de prisión una vez aplicado el cálculo de la rebaja.

El Pleno estima que el recurrente incurre en un evidente error de interpretación al confundir la rebaja de pena concedida...

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