Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución10 de Junio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A este despacho se ha remitido el cuadernillo que contiene el recurso de Habeas Corpus interpuesto por el señor RICARDO DALLAS actuando en su propio nombre en contra del Fiscal Auxiliar de la República.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de H.C. contra la autoridad acusada quien, mediante oficio Nº 6158 de 7 de junio de 1994, manifestó:

Por este medio, informo a usted, que las sumarias seguidas a RICARDO DALLAS, sindicado por el delito de HURTO, en perjuicio de MARTA CASTRO DE CONTRERAS, ROSA MARÍA MONTES Y A.M.T., se encuentra radicada en la Fiscalía Primera del Circuito de Panamá.

El sumario en mención fue enviado por el Juzgado Tercero Nocturno de Policía, a la Fiscalía Cuarta del Circuito de Panamá, en Turno, y poniendo el detenido DALLAS, mediante B. 06 dirigido a la Cárcel Modelo, a órdenes de dicha autoridad, el día 23 de abril de 1994, dicha información fue suministrada por el señor C. de la Secretaria General de la Modelo.

Esta Corporación de Justicia, advierte que el señor DALLAS se encuentra a órdenes de la Fiscalía Primera del Circuito de Panamá.

Siendo esto así, esta Corporación de Justicia carece de competencia para ventilar el presente recurso conforme lo establece el numeral primero del artículo 2602 del Código Judicial que a la letra dice:

ARTÍCULO 2602: Son competentes para conocer de la demanda de Habeas Corpus:

1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR