Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 1997
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense GUERRA Y GUERRA ABOGADOS ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de C.A.A.A. contra la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.
Librado el mandamiento de habeas corpus, la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial respondió señalando:
Que dicha Agencia del Ministerio Público no fue quien ordenó la detención de C.A.A.A., sino el Personero del Distrito de La Chorrera, mediante providencia de 3 de febrero de 1997, visible a fojas 36 a 40 del sumario.
La funcionaria acusada describe los fundamentos de hecho y derecho que se expresaron en la citada resolución, para decretar la detención preventiva, en los siguientes términos:
"... la declaración del señor G.V.V. propietario del bus donde ocurrieron los hechos, quien se encontraba en turno en la piquera de la Ruta Puerto Caimito -La Chorrera, ubicada en la Avenida de Las Américas, cuando llegaron dos (2) personas y se identificaron como miembros de la Policía Nacional, señalando que iban a hacer un registro en el bus, pero el sujeto de tez morena, cabello duro, intercambió palabras con los dos policías y trató de sacar un arma, por lo que los policías forcejearon (sic) con éste escuchándose dos disparos. Luego escuchó decir al bajar los policías del bus, éste murió porque su arma no tenía ninguna munición en el tambor o cilindro. El difunto respondía al apodo de "CALULE".
Por otro lado, el S.A.S., expresó según informe rendido al S., que al presentarse a la piquera de buses de Puerto Caimito, E.A. le informó del incidente y le entregó un arma de fuego calibre 38, serie limada, con cacha forrada sin municiones.
Igualmente, en la Sub-dirección Provincial de Información e Investigación Policial y en presencia del S.C.A., G., el acompañante de E.A., el cual responde al nombre de C.A.A.A., expresó que ellos subieron al bus, posteriormente el hoy occiso entró vociferando, llevándose la mano a la cintura, agarró lago (sic) que tenía por dentro y fue allí cuando él (CARLOS) lo agarró por la mano y empezaron a forcejear, (sic) cayeron, pero el sujeto logró zafarse, sacó un revólver calibre 38. Su compañero ERIC le dijo al sujeto que soltara el revólver, pero este no atendió, por lo que ERIC sacó su arma y le disparó.
Para ordenarse esta detención preventiva, se tuvo además como prueba del hecho punible, la Diligencia de levantamiento de Cadáver por lo incipiente de la sumaria.
Queremos señalar, que luego de haberse decretado la detención...
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