Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Julio de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.H.M. ha interpuesto ante esta Superioridad acción de habeas corpus a favor de A.S.C.V., contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Una vez acogida la acción de habeas corpus mediante providencia de 8 de junio de 2001, se procedió a librar mandamiento contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el cual fue contestado por medio de Oficio No.157-V.P. de 11 de junio de 2001, en los siguientes términos:

A)- Este Tribunal en resolución calendada 2 de enero de 1998, ordenó apertura de causa criminal contra el prenombrado A.S.C.V. Y otros, por el delito de homicidio en perjuicio de SANTIAGO CUETO TOVARES. En dicha pieza se mantuvo la detención preventiva de todos los enjuiciados, y que fuera decretada por el Fiscal Primero del Primer Distrito Judicial de Panamá.

B. Los motivos de hecho y derecho se contienen en el auto del 2 de enero de 1998 que calificó la investigación penal contra el prenombrado SAN CLEMENTE Y OTROS por el delito Contra la Vida y la Integridad personal (homicidio) en perjuicio de SANTIAGO CUETO TOVARES.

C. A la fecha, el prenombrado AMADO SAN CLEMENTE se encuentra a órdenes de este Tribunal jurisdiccional. El proceso se encuentra cumpliendo con lo establecido en el artículo 2346 del Código Judicial.

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

La parte actora solicita que se decrete ilegal la detención del señor A.S.C.V., la cual ha sido mantenida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante el Auto de Llamamiento a Juicio de 2 de enero de 1998, por el delito de homicidio en perjuicio de SANTIAGO CUETO TOVARES.

Argumenta que contra el sindicado existe el señalamiento de los señores PALMA ARRIETA y RENE CAMARGO ELLIS, supuestos testigos presenciales del hecho, quienes señalaron a AMADO SAN CLEMENTE VIVEROS como una de las personas que participaron en el delito investigado.

Sobre el particular el accionante aporta la Declaración Notarial Jurada de 31 de mayo de 1999, ante Notario Público Cuarto del Circuito de Panamá, que prestó el señor S.P.A., quien expresó:

"Declaro bajo la gravedad de juramento que yo no ví a los señores U.R., AMADO SAN CLEMENTE, C.M., E.Z., y MARIO GIT PIMIENTA, y a ninguna de las otras personas implicadas en el homicidio de SANTIAGO CUETO TOBARE y CRISTIAN WELL, ya que eso ocurrió en la escalera y yo me encontraba en el patio de la Cárcel Modelo, pero me tenían amenazado de muerte y por eso declaré en contra de todas las personas involucradas en dicho caso, ya que dicha banda de...

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