Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Octubre de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación la resolución de fecha 22 de agosto de 2000, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se declara legal la detención de O.A.C.N., sindicado por el supuesto delito Contra la Salud Pública.

Librado el mandamiento que exige la ley, la funcionaria acusada remitió su informe de conducta en donde indicó lo siguiente:

1. No ordené la detención de O.A.C.N.. La misma fue decretada por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante diligencia del 10 de mayo de 1999 (fs.34-36 del expediente principal).

2. Las razones de hecho y de derecho para ordenar dicha detención preventiva se encuentran contenidas en la diligencia fechada 10 de mayo de 1999 impartida por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

3. O.A.C.N. se encuentra a ordenes nuestra, por haber sido puesto a disposición de este tribunal mediante oficio FD-IC-3325-99 de diciembre de 1999 8fs.194) y después de la ampliación fue puesto nuevamente a disposición de la suscrita mediante FD- IC-682-2000 del 3 de mayo del presente año (fs.143).

4. La detención escrita de O.A.C.N. emana de una orden escrita dictada el día 10 de mayo de 1999 por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con drogas.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió en primera instancia está acción y declaró legal la detención de O.A.C.N., fundamentado su sentencia en los siguientes términos:

"1. La conducta reprochable consiste en la acción de vender o traspasar droga a cualquier título, por tanto corresponde a una de las modalidades del delito de tráfico ilícito de drogas tipificada en el artículo 258 del Código Penal, cuya sanción oscila de 5 a 10 años de prisión.

  1. El procesado O.A.C.N. (fs.31;60-63), al momento de rendir declaración indagatoria previa advertencia de las garantías contempladas en los artículo 22 y 25 de la Constitución Política de la República, explica que no vende drogas, la consume y le encontraron 3 carrizos contentivos de cocaína.

  2. Contrario a lo sostenido por el imputado C.N. la señora G.L.V. (fs.49-54), previa advertencia de las garantías contempladas en los artículos 22 y 25 de la Constitución de la República, explicó al funcionario de instrucción que el imputado O.C. se dedicaba a la venta de drogas, la consume y el día de los hechos le encontraron 3 carrizos de cocaína al procesado, quien le había entregado B/5.00 y el procesado le vendió drogas a una señora (fs.52). De tales cargos se ratifica bajo la gravedad del juramento (fs.54) y lo reitera en diligencia de careo (fs.89-92).

  3. Ante...

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