Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Octubre de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por el Licenciado O.S., a favor de G.R., sindicado por el supuesto delito Contra la Salud Pública, contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, Licenciado R.M., quien mediante oficio No.FD2-T-11-3804-2000 de 11 de septiembre de 2000, rinde su informe indicando:

A. La orden de detención del señor G.R.J., fue decretada mediante providencia fechada 14 de junio del 2000, por este Despacho.

B. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de la señora (sic) G.R., se reflejan en que el día 8 de junio del año en curso, miembros de la Zona de policía de San Miguelito, Sub DIIP en conjunto con el Corregidor Especial Licdo. L.A., realizaron Diligencia de Allanamiento en la residencia ubicada en el Sector de Fátima, Casa No.36256, de propiedad del señor G.R., debido a que se tenía información de que en dicho inmueble mantenían armas de fuego. Por lo que se coordina con la autoridad competente a fin de verificar la información.

Al llegar a la residencia fueron recibidos por el señor G.R., a quien se le notifico el motivo de la diligencia, asignando el corregidor al cabo S. y el sargento T. al registro del inmueble.

Iniciado el registro el Sargento Tejada encontró en la puerta de madera del baño en la moldura un cartucho plástico de rayas y al ser verificado contenía en su interior setenta y cinco (75) fragmentos de una sustancia sólida que se presume sea piedra crack.

En cabo S. encontró en una de las habitaciones la suma de B/.173.40, recibos de empeños, una (1) munición calibre 32 vivas, prendas, dos cédulas a nombre de A.D.A. y A.A.J., una caja de carrizos. Terminada la diligencia el señor R. fue trasladado a la Estación de Policía de santa M. para su trámite correspondiente.

Al ser indagado el señor G.R.J., se acoge al artículo 22 de la Constitución Nacional. Posteriormente amplia se (sic) declaración indagatoria y manifiesta que no se considera culpable de ningún delito, con relación a las prendas son de sus hijos en cuanto al dinero es el que le dan sus hijos para ayudar a sus hijas más chicas, con relación a los recibos los trae la corriente cuando llueve ya que por atrás pasa una quebrada, con relación a la caja de carrizo manifestó que lasa (sic) había comprado para el cumpleaños de sus hijas, niega dedicarse a la venta y consumo de drogas.

Rinden declaración jurada el sargento J.M., quien se afirmo y ratificó del informe e igualmente manifestó que ellos fueron a esa residencia en busca de armas de fuego y lo que se encontró fue setenta y cinco fragmentos de una sustancia que se presume sea droga marihuana, además de prendas, dinero en efectivo, recibos de empeños, etc. Y que al ser cuestionado el señor R.J., este aceptó la situación pero no dio detalles de como justificar la presencia de dichos artículos, el dinero y la droga.

El sargento O.T., también se afirmo y ratifico del contenido del informe de novedad y explicó cual fue su participación en dicha diligencia y narro en que lugar se encontró las sustancias ilícitas producto de esta investigación, añade que el señor R. se encontraba solo en la residencia.

El cabo R.S., también se afirmo ratifico del informe de novedad y explica detalladamente como se dieron los hechos, al igual que el cabo...

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