Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado ENRIQUE MON PINZÓN ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de R.D.C.C. y en contra del Director del Departamento de Investigación e Información Policial (D.I.I.P.), debido a que "se le mantiene ilegalmente detenido" en las instalaciones de dicha institución desde el 11 de noviembre de 1993, sin que a la fecha se hayan "presentado cargos en su contra" ni se haya "puesto a órdenes de las autoridades competentes".

Librado el mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, ésta indicó, entre otras cosas, mediante oficio visible a fojas 4 que el prenombrado COYA CUETO se encontraba a órdenes del Fiscal Auxiliar de la República. Por tanto, se libro, nuevamente el mandamiento, ahora contra dicho agente del Ministerio Público, quien rindió el informe de rigor dentro del término legal, como se observa a fojas 13, en que contesta lo siguiente:

...

A) Si es cierto que ordenamos la detención preventiva del recurrente, a través de una providencia del dieciséis(16) de los corrientes.

B. Los motivos que dieron como resultado tal ordenamiento, se basaron en el hecho de que mediante diligencia de Allanamiento efectuada por el señor C. de Pedregal, en la casa No.28 de calle M., corregimiento de Pedregal, se encontraron una serie de documentación, tales como cédulas, pasaportes, etc, que eran falsificados. Como quiera que se trataba del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS y en base a lo estipulado por el artículo 265 del Código Penal, que tiene señalada pena de prisión mínima superior a los dos años de prisión.

C. Actualmente el prenombrado C.C. se encuentra recluido en la Cárcel Modelo a órdenes de este despacho.

D.S.M.,

L.. OMAR A. MACÍAS SALINAS

Fiscal Auxiliar de la República.

El transcrito informe, a su vez fue acompañado de los siguientes documentos: copia de nota por la cual el Director de Información e Investigación Policial pone al ciudadano detenido a órdenes de la autoridad competente o sea el F.A. de la República; copia de la orden de allanamiento; copia de la lista (inventario) de los objetos encontrados en el lugar allanado. Además, se adjuntó el cuadernillo contentivo de las sumarias que hasta el momentos se siguen en este caso.

Así las cosas, la Corte procede a resolver si la detención en el presente caso, está fundamentada legalmente, conforme lo señala los artículos 2565 y 2566 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Nacional.

El examen de la...

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