Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha presentado el Licenciado V.M.H. acción de habeas corpus a favor de la señora M.E.E. DE MORALES, contra el F. Especializado en Delitos relacionados con drogas.

Librado el respectivo mandamiento de habeas corpus, el funcionario acusado remitió su informe de conducta en los siguientes términos:

"PRIMERO: Sí es cierto que este Despacho ordenó la detención de la señora M.E.E. DE MORALES, mediante resolución motivada, calendada ocho (8) de noviembre del año en curso.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho que inspiraron dicha decisión tienen inicio mediante operativo policial realizado por la Policía Nacional del área "A", S.F., en el sector de calle 21 C., edificio H. Nº 14, donde fuera retenida la señora M.E.E. DE MORALES en compañía de sunieta de nombre CAROLINA KATIUSKA GUZMÁN, debido a la actitud de nerviosismo de la primera. Ambas fueron trasladadas a la subestación policial y sometidas a registro por una unidad femenina que le encontró a la menor en la ropa interior, entre sus piernas, un cartucho plástico color blanco con rayas rojas, el cual contenía en su interior trece (13) bolsitas plásticas transparentes, de las cuales doce (12) contenían veinticinco (25) carrizos plásticos transparentes y la otra, veinticinco (25) carrizos plásticos transparentes y la otra, veinticuatro (24) carrizos plásticos, haciendo un total de trescientos veinticuatro carrizos transparentes contentivos de un polvo blanco que se presume sea droga (Cocaína).

Tales hechos hicieron mérito suficiente para que este Despacho ordenase la indagatoria de la encartada. En la misma, la señora ESCOBAR DE MORALES manifestó que la menor le dijo en estación de policía que el cartucho en cuestión se lo había entregado una muchacha en momentos en que bajaba las escaleras para dirigirse a su casa. Afirma que desconoce al propietario de las evidencias incautadas y niega dedicarse a la venta, distribución o consumo de sustancias ilícitas.

TERCERO

Las sustancias incautadas fueron remitidas junto con la menor a la Policía de Menores por lo cual no se ha recibido en este Despacho el resultado del análisis practicado a las sustancias incautadas, el mismo no ha sido remitido a la fecha.

CUARTO

El fundamento de Derecho que nos obliga a ordenar y mantener la detención preventiva de la ciudadana M.E.E. DE MORALES, se encuentra contemplado en lo que se establecen los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial." (Fs. 9-10).

De fojas 17 a 18 del expediente principal reposa la providencia por medio de la cual la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos relacionados con drogas ordena la detención de M.E.E. DE MORALES. Para fundamentar dicha decisión, el funcionario de instrucción indica que contra la prenombrada "existen indicios de presencia y oportunidad que la vinculan al ilícito investigado además de los señalamientos de los agentes captores".

Del examen de lo actuado en la investigación que nos ocupa, se desprende que el día 6 de noviembre de 1996, agentes de la Policía Nacional realizaron un operativo para revisar a todo el que entrara y saliera del Edificio Hortensia Nº 14 ubicado en calle 21 del barrio El Chorrillo de esta ciudad. En dicho operativo fue retenida la menor CAROLINA KATIUSKA GUZMÁN, nieta de la señora M.E.E. DE MORALES, en momentos en que ésta última solicitó al agente JULIO PÉREZ que dejara salir a la menor del Edificio para que se fuera a su casa. Conducida la menor a la sub-estación de B. fue objeto de una requisa, se le encontró entonces en su ropa interior trescientos veinticuatro carrizos (324) transparentes contentivos de un polvo blanco que se presume sea droga (Cocaína).

Al analizar la presente acción de habeas corpus y la copia del expediente que se acompañó con la contestación del mismo, el Pleno observa y señala lo siguiente:

Primero

de conformidad con lo que expone el sub-teniente JULIO PÉREZ, de servicio en la sub-estación de policía de Barraza, en el informativo de novedad visible...

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