Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Dr. R.P., actuando en representación de Chi Kan Chai Cai o Cai Zhi Qin (a) L., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 24 de noviembre de 1997 expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declara legal la detención preventiva de la cual es objeto el señor C.K.C.C..

El Segundo Tribunal Superior de Justicia decretó legal la detención preventiva del señor C.K.C.C., toda vez que, a su juicio, existen graves indicios de responsabilidad penal que lo vinculan directamente con los hechos que se le imputan.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia procede a determinar si es legal la detención del señor C.K.C.C., previa las siguiente consideraciones.

Se observa que el proceso de inicia por medio de la denuncia presentada por la Ing. O.M. de S., Directora Provincial del Registro Civil de C.. La Ing. M. determinó que el 30 de noviembre de 1996 Esmeralda de J., funcionaria de su despacho, estaba revisando el escritorio del área de nacimientos y encontró varias inscripciones de nacimiento dobladas en tres. Dichas inscripciones fueron examinadas por la denunciante, quien determinó que tenían el parte clínico del Hospital M.A.G. falsificado (fs. 3 de las sumarias). Agrega que en razón de las irregularidades detectadas, se informó al Director Nacional del Registro Civil y se inició una investigación en los tomos de inscripciones que dio como resultado el hallazgo de 19 actas de nacimiento de personas de nacionalidad siria, libanés, china, etc. con partes clínicos falsificados. Según la ingeniera, los partes fueron llenados a letra imprenta, que reconoció pertenecía al señor E.C., funcionario del Registro Civil, Sección de C.. En vista de esta situación, la citada funcionaria procedió a interrogar al señor C., quien en un principio mostró sorpresa, mas luego aceptó su culpabilidad e indicó que la señora D.Á., también funcionaria de la mencionada institución, fue la que lo indujo a cometer el mencionado ilícito. Finaliza la ingeniera estableciendo que el señor C. declaró haber confeccionado otras inscripciones falsas sin la mediación de la señora D..

En este orden de ideas, encontramos de foja 412 de las sumarias la declaración jurada rendida por E.A.C., quien confesó, entre otras cosas, haber realizado inscripciones apócrifas de extranjeros, que contactaba mediante la ayuda de tres sujetos, entre ellos el sindicado C.K.C.C. o Cai Zhi Qin (a) L.. Continúa C. afirmando que...

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