Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el Lcdo. O.E.S. interpuso recurso de habeas corpus a favor de C.A.L.B. contra el F.S. Especializado en delitos relacionados con Drogas.

En su demanda solicita que se declare ilegal la detención preventiva ordenada contra su representado, por carecer de fundamento legal y se ordene su inmediata libertad.

Dentro de las consideraciones legales que expresa, señala que el día 7 de diciembre de 1997, en horas de la noche, se encontraba C.A. LUNA en el asiento del conductor de su auto, a su lado la señora M.O. y en el puesto trasero J.L.S.; que conforme con el informe de novedad, a eso de las veinte quince horas (20:15) se observó una breve conversación entre C.A.L.B. y J.L.S.; que los agentes policiales procedieron a abordarlos, sin encontrar nada ilícito en la persona de su representado; que no ocurrió lo mismo con el pasajero que ocupaba el puesto trasero, a quien se le ocupó en sus manos un vaso desechable que en su interior contenía veinte (20) carrizos con polvo blanco, que resultó ser cocaína; que su defendido le brindó un aventón al señor J.L.S., sin percatarse de la presencia de la sustancia ilícita que poseía su amigo dentro del vaso desechable; que en el informe de comisión se deja establecido la ubicación de la droga, que estaba puesta entre los asientos delantero, lugar que es plenamente dominado en su totalidad por el pasajero del asiento trasero; de allí que este sujeto al observar la presencia de los agentes, reacciona instintivamente en ocultar la droga entre sus manos, ya que a escasos minutos había ubicado dentro del carro dicha droga; que de no haber tenido conocimiento SANTOYA, de la droga no hubiera actuado con pleno dominio del vaso desechable, lo que indica que tal acción se hizo a conciencia de lo que acarreaba la responsabilidad penal del descubrimiento de la droga; que el funcionario de instrucción no ha valorizado en conjunto las piezas obrantes en autos, las que denotan que su representado se limitó a brindarle un bote a J.L.S. y que en este caso se está en presencia del delito de posesión ilícita de drogas, en la conducta de J.L.S. sin que exista ninguna vinculación o participación de C.A.L.B..

Por su parte, el Lcdo. P.E.C., al contestar el libramiento de habeas corpus en su contra, manifiesta fundamentalmente lo siguiente:

  1. La orden de detención del ciudadano C.L.B., fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Especializada en Delitos...

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