Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.E.C. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de M.A.B.C. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Acogido el recurso, se libró el mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demandada quien mediante oficio No. FD-T-03-5404 de 30 de diciembre de 1998 rindió el siguiente informe:

  1. Si es cierto que se decretó la detención preventiva del señor M.A.B.C.. Dicha decisión fue emitida mediante Resolución fechada trece (13) de octubre de 1998 (Fs. 124-127 del expediente).

  2. Los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la actuación atacada los exponemos a continuación:

    A. FUNDAMENTOS DE HECHO:

    El 28 de abril de 1997, previo cumplimiento de las formalidades legales, se realizó una operación encubierta en la cual participó en calidad de Agente Encubierto el Detective EUGENIO HINESTROZA.

    A través de dicha operación se tenía previsto, recibir cierta cantidad de droga, como en efecto, se recibieron en dos fases 208 paquetes que contenían la mortal sustancia. Posterior a ello, parte de esa droga (150 kilos), fueron enviados a los Estados Unidos, donde se produciría el arresto de los otros integrantes de la organización ubicados en esa localidad.

    De los 208 paquetes, 104 fueron entregados en el sector de Arraiján y los otros 104 restantes dentro del vehículo marca Toyota, modelo corolla, color azul, con matrículas 8T-1259 y 348237, el cual fue ubicado para ello en uno de los estacionamientos del almacén PIEX de la Vía España.

    A fojas 28-30 se encuentran incorporadas las vistas fotográficas del citado vehículo, del cual se pudo establecer posteriormente que portaba una matrícula de taxi que le fue alquilada al imputado B.C..

    Con la declaración jurada rendida por la señora M.S., se pudo establecer que el Certificado de Operación Vehicular No. 8T-1259 de su propiedad, se lo había alquilado al señor M.A.B.C. y que una de las causas por las cuales le retiró el uso del mismo fue porque se enteró que el mismo "... andaba en cosas ilícitas" (F. 122).

    El Agente Encubierto al rendir declaración en la presente causa, manifestó que 104 paquetes que contenían la sustancia citada, le fueron entregados dentro del vehículo arriba descrito. Al referirse a la forma como se perfeccionó la entrega manifestó que M.B. fue la persona que personalmente le dio las llaves de dicho vehículo cuando se encontraba dentro de una 4RUNNER, color azul, "... en la cual se encontraba él y uno de los sujetos que había participado en la primera entrega" (F. 183 final).

    El accionista en su escrito sustenta que la orden fue emitida pasado más de un año de culminada la operación y sin que su representado se le hubiese encontrado nada ilícito. De igual forma hace referencia a que su defendido negó tener vinculación con el hecho que se le imputa y que el vehículo en mención era utilizado por dos palancas, JOSE y CRICRI de quienes desconoce sus nombres y direcciones. Posteriormente, en una ampliación manifestó que para la fecha en que se verificó la operación el vehículo no lo estaba operando porque se encontraba en el taller.

    Por otro lado argumenta el letrado, que la descripción física que dio el encubierto en su primera declaración fue reformada en una ampliación, en la cual indicó que su representado era de tez trigueña y luego agrega que "... más blanco que negro ...".

    Se hace mención de que otros de los agentes que participaron en las diligencias ninguno puede describir al señor MARCOS BARRANCO.

    En cuanto al testimonio de M.S., indica que su dicho no puede ser valorado ya que dispuso acerca de hechos oídos a otros.

    En relación a los planteamientos del accionista tenemos que señalar que tal y como lo explicó el Agente Encubierto en sus declaraciones y así lo podemos certificar, las acciones en este caso no fueron inmediatas ya que se tenía previsto...

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