Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.H., presentó ante el Juzgado Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal de Turno, acción de habeas corpus a favor de J.G.R., contra el J. de la Dirección de Información e Investigación Policial (DIIP).

Mediante resolución de 21 de enero de 2000, el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, se inhibe del conocimiento de la demanda de habeas corpus en virtud de que el señor J.G.R. se encontraba bajo las órdenes del Director General de Migración y Naturalización, el cual tiene mando y jurisdicción en todo el territorio nacional, por lo que carece de competencia y declina el conocimiento al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

A foja 11 del expediente, es visible el oficio No. 142 de 21 de enero de 2000, a través del cual se remite el cuadernillo de acción de habeas corpus al S. General de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez acogida la presente acción se libró el mandamiento correspondiente y el funcionario acusado mediante informe de 26 de enero de 2000, visible a foja 15 del expediente, señaló lo siguiente:

"

  1. No es cierto que se haya ordenado la detención del ciudadano J.G.R. de nacionalidad colombiana. El mismo fue remitido mediante oficio No. 887 del 19 de enero de 2000, por la Fiscalía Auxiliar de la Repúblicca. Posteriormente este despacho ordena su detención, mediante resolución DNMYN-SI.0060 del 21 de enero de 2000.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

Primero

Que, J.G.R. de nacionalidad colombiana fue remitido a nuestro Despacho, mediante oficio No. 887 del 19 de enero de 2000, por la Fiscalía Auxiliar de la República.

Segundo

Que, el señor J.G.R., de nacionalidad colombiana, fue sindicado por delito contra el patrimonio en perjuicio de Cable & Wireless y puesto en libertad por la Fiscalía Auxiliar ya que la pena mínima del delito en que incurrió era menor a la de dos años de prisión.

Tercero

Que, por las razones expuestas, este despacho ordena la DEPORTACION, del territorio nacional, a J.G.R., de nacionalidad colombiana, mediante resolución No. 0338 DNMYN del 24 de enero de 2000, por Turista No Bona Fide.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el decreto ley No. 16 de 30 de junio de 1960, modificado por el decreto-ley No. 13 de 20 de septiembre de 1965, y la ley 6ta. Del 5 de marzo de 1980, específicamente los artículos 3 párrafo segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR