Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, entra a conocer la acción constitucional de habeas corpus propuesta en favor de R.E.L.B. contra el Honorable señor Juez Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención preventiva que sufre R.E.L.B., en base a los siguientes fundamentos jurídicos:

"1. Las piezas probatorias contemplan que la conducta reprochable consiste en el apoderamiento arbitrario de bienes ajenos, pero el Tribunal de la instancia ha calificado esa acción ilícita bajo la denominación genérica de hurto, pues formula cargos de enjuiciamiento con relación al Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal, aun cuando durante la fase preparatoria o de instrucción sumarial, el funcionario de instrucción contempla cargos delictivos por el delito de robo.

  1. La contradicción entre el delito imputado durante la fase sumarial y el contemplado en la intermedia, no constituye una violación de la garantía del debido proceso, porque a pesar de tratarse de dos capítulos diferentes, forman parte de un mismo título y, el delito imputado en el auto de enjuiciamiento es de menor gravedad, luego entonces no se han violado los derechos del imputado.

  2. Ahora bien, el hurto imputado al señor R.E.L.B. y otras personas, es posible tipificarlo provisionalmente como un hurto circunstanciado, pues corresponde al apoderamiento arbitrario de una caja de seguridad de cuyo interior sacaron prendas y dineros en efectivos, para ello fue necesario romper o forzar el obstáculo (cerradura o perillas de seguridad) establecido con la finalidad de proteger los bienes ajenos, para apoderarse de los mismos, lo cual puede hacerse en un lugar diferente a la residencia de la víctima y esa modalidad está ºcontemplada en el artículo 184 ordinal 3ª del Código Penal cuya sanción oscila de 30 meses a 6 años de prisión.

  3. Contra el procesado constan graves indicios de responsabilidad penal, por tanto han concurrido los presupuestos legales exigidos por los artículos 2147-B, 2147-C, 2147-D, 2148 Y 2159 del Código Judicial, lo cual significa:

    4.1. El proceso es conducido por autoridad competente;

    4.2. Quedó acreditada tanto la propiedad y preexistencia de los bienes objeto del delito como el hecho punible;

    4.3. La norma penal posiblemente transgredida contempla pena mínima no menor de dos años de prisión:

    4.4. Consta que el procesado es asistido por un...

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