Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2002

PonenteROBERTO GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado VALENTIN JAEN COCHERAN interpuso acción de Hábeas Corpus a favor del ciudadano A.S., contra la Fiscalía Auxiliar de la República y al encontrarse en lectura el proyecto respectivo el S. General de la Corte Suprema de Justicia recibe el día 27 de febrero de 2002 escrito de desistimiento, el cual se transcribe a continuación:

"YO, A.S.E., con cédula de identidad personal No.E-8-72321 DESISTO de la Acción de Recurso Especial Constitucional de Hábeas Corpus interpuesto por mi persona en mi propio nombre y representación."

Al respecto destaca esta Superioridad que el desistimiento de la acción de Hábeas Corpus es viable toda vez que dentro de las normas que regulan la institución, no existe norma que prohíba desistir de la acción instaurada.

En el caso que nos ocupa el beneficiario de la acción presenta el desistimiento, el cual se acepta, toda vez que a la luz del artículo 1087 del Código Judicial: "Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente."

PARTE...

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