Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. E.B.N., interpuso recurso de hábeas corpus a favor de C.D.B.H. y contra el Juzgado Cuarto del Circuito de Panamá, puesto que su patrocinado se encuentra detenido ya que fue aprehendido para dar cumplimiento a la orden de captura emitida por ese tribunal, sindicado por delito de estafa en perjuicio de el Almacén Gran Centro Tivoli.

La acción de hábeas corpus fue interpuesta ante el Segundo Tribunal de Justicia, y mediante informe de la escribiente del Segundo Tribunal, la misma manifiesta que al proceder a llamar al Juzgado Cuarto Penal, le informan que el expediente fue enviado al Juzgado Segundo Penal, para la acumulación de procesos; por lo que el Lcdo. E.B. endereza su escrito y ahora lo interpone contra la honorable Juez Segundo del Circuito de Panamá, Ramo Penal.

Según el Lcdo. B. han pasado nueve años desde la expedición de la orden de detención proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de lo Penal, por lo que la acción penal o la acción de la pena están prescrita y por ende pide se ordene la libertad de B.H..

Por lo que una vez recibido y luego de su reparto el Magistrado Sustanciador libra el Mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad acusada, es decir la Juez Segundo de Circuito Penal de Panamá, quien mediante Oficio N° 102 de 16 de enero de 2002, contesta en los siguientes términos:

1-Sí. En efecto mediante oficio número 1273 de 31 de agosto de 1993, este Tribunal, solicitó a la Policía Técnica Judicial que se capturase y filiase al señor C.D.B.H. a órdenes del Departamento de Corrección.

2-El motivo por el cual se ordenó la detención del señor B.H., obedece a que el mismo debía cumplir con la pena de prisión, impuesta por este despacho. Las razones de hecho y derecho en las cuales se fundamentó dicha decisión se encuentran plasmadas en las sentencias de instancias, dictadas por este Tribunal.

Mediante sentencia condenatoria número 24 de cuatro (4) de marzo de 1993, este Tribunal condenó al procesado B.H., por delito de Expedición de Cheque sin Suficiente Provisión de Fondos, en detrimento del Almacén Gran Centro Tivoli, a la pena de Tres (3) años de prisión.

Por otro lado, por medio de sentencia condenatoria número 31 de veintinueve (29) de marzo de 1993, esta S.J. adicionó a la pena señalada en el párrafo inmediatamente superior, la pena de cuatro (4) meses de prisión por delito de estafa en perjuicio de Autos Partes Japonesas, por tanto, el Juzgador de otrora, estableció la pena total en TRES (3)...

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