Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2002

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Para resolver en grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la resolución de 17 de enero de 2002 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de habeas corpus interpuesta por la señora E.H.D.A. a favor de su hijo F.M.H. y contra el Juez Noveno de Circuito de Panamá, de lo Penal.

DECISION DE PRIMERA INSTANCIA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 17 de enero de 2002, declaró legal las medidas cautelares impuestas contra el señor F.M.H., por el Juzgado Noveno de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal; decisión ésta que se fundamentó en los siguiente:

"Luego de realizar un estudio de la situación procesal del señor F.M., estimamos que no es viable la presentación de habeas corpus, pues el mismo es un reo condenado al cual no le resta mas que cumplir la sanción impuesta; si bien el sancionado se encuentra en libertad ya que goza de medida cautelar, está pendiente de cumplirse lo indicado por el a-quo en el sentido de girar los oficios respectivos para que el sancionado cumpla con la sentencia.

Observa el Tribunal que la accionante cuestiona la sanción que se le aplicó a su hijo, sin embargo, pierde de vista que ya esa situación ha sido valorada en diferentes instancias, además es falso que no se puede investigar a los hijos de los denunciantes por delitos de robo, pues el artículo 204 del Código Penal, fue derogado por la Ley 31 de 28 de mayo de 1998, (de Protección a las Víctimas de Delito)."

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Al momento de notificarse de esta decisión jurisdiccional, el licenciado JACINTO CEREZO GONDOLA, en su calidad de apoderado judicial del señor M.H., apeló; por lo que se concedió el presente recurso en el efecto suspensivo y en consecuencia, se ordenó la remisión del presente negocio penal ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para que se surta la alzada.

El apoderado judicial de F.M. al sustentar el recurso de apelación señaló que la resolución recurrida es contraria a los principios relativos a la familia contenidos en el Capítulo II, Título I de la Constitución Nacional ya que la madre de F.M., quien fue la víctima del ilícito perpetrado, al final de proceso observa que contra su propio hijo se ha dictado una sentencia condenatoria, por lo que solicita sea revocada la misma. En ese mismo sentido, en el escrito del recurso de habeas corpus presentado en primera instancia, la señora E.H.D.A. señaló que...

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