Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Abril de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Abril de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

M.Á.M. interpuso ante la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus a su favor y contra el Director Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El demandante sostiene que tiene derecho a la libertad condicional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código Penal, por haber cumplido cuarenta y tres meses de la condena de sesenta y seis meses de prisión que le fuera inpuesta.

La autoridad acusada rindió el informe de conducta que ordena la ley, mediante nota de 19 de marzo de 1996, en el que reconoce que el detenido se encuentra recluido a órdenes de su despacho en la Cárcel Pública de D., Chiriquí, cumpliendo condena de 66 meses de prisión impuesta por el Juzgado Cuarto de Circuito de Chiriquí, mediante sentencia Nº 4 de 26 de enero de 1993. Añade que M. inició el cumplimiento de la pena el 16 de julio de 1992 y cumpliría el total de la condena el 16 de enero de 1998.

Lo que se pretende obtener, mediante esta demanda, la libertad de un condenado a pena de prisión, alegando el derecho a que se le reconozca, ipso jure, el beneficio de la libertad condicional, por haber cumplido las dos terceras partes de la pena.

A los efectos de resolver esta demanda, es necesario hacer una interpretación sistemática de los artículos 85 del Código Penal y 179, numeral 12, de la Carta Fundamental, que regulan la materia, cuya transcripción se hace a continuación.

El artículo 85 del Código Penal, invocado, es del siguiente tenor:

"ARTÍCULO 85. El sancionado con pena de prisión que haya cumplido dos tercios de su condena con índices de readaptación, buena conducta y cumplimiento de los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad condicional" (Subraya la Corte).

El artículo 179 de la Constitución Nacional señala:

"ARTÍCULO 179. Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:

...

12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de los delitos comunes" (Resalta la Corte).

La norma legal en cita consagra el derecho del condenado a obtener la libertad condicional, sujeto a la satisfacción de dos requisitos, a saber: a) el cumplimiento de dos tercios de la pena, y b) la comprobación hecha, por el Departamento de Corrección, en el sentido de que la reclusión se cumplió con un índice de readaptación adecuado, buena conducta y apego a los reglamentos carcelarios.

La disposición constitucional transcrita...

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