Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Abril de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia la acción de Habeas Corpus interpuesta por el licenciado G.C.G., a favor del señor O.M.R. contra el Juez Décimo Primero del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Según la resolución apelada, de 28 de febrero de 2000, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que corre de foja 10 a la 17, la investigación se inicia debido a la denuncia presentada por el señor D.G.T. CAMPOS ante la Policía Técnica Judicial en el mes de enero de 1997, en razón de que varias personas le dijeron que había un supuesto programa de la Primera Dama de la República y el F.E.S., para dar cupos de taxis de autos nuevos, por lo que le entregó al señor H.G. CASTILLO (a) T.G. la suma de B/4,400.00 balboas el día 28 de enero de 1997 en la Notaría Décima Primera de Circuito de Panamá, y posteriormente fue llamado por HERACLIO GOMEZ CASTILLO y OMAR MUTIS para supuestamente entregarle los cupos, lo cual resultó falso (fs.12-14).

En contra de M.R. fueron decretadas, originalmente, las medidas cautelares personales contempladas en los literales a y b del artículo 2147 B del Código Judicial: la prohibición de abandonar el territorio nacional y la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad. Como quiera que el imputado no cumplió con tales medidas, el juez de la causa ordenó su detención, la cual fue hecha efectiva.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió declarar legal la detención del imputado M.R. por considerar que, a pesar de que tratándose de los delitos de estafa y asociación ilícita para delinquir no cabe la aplicación de la detención preventiva, existen situaciones excepcionales que permiten ordenar la privación de la libertad en caso de que se produzca el incumplimiento de las medidas cautelares personales que hubiesen sido fijadas con antelación.

Sin embargo, luego de estudiar las constancias de autos, la Corte considera que no existen elementos suficientes para que se mantenga la detención preventiva del señor O.B.M., con base en los razonamientos que se exponen a continuación.

Observa el Pleno, primero, que los delitos de estafa y asociación ilícita para delinquir investigados en este proceso son sancionados con penas menores a dos años de prisión por lo que, en principio, su gravedad no es de las que amerita la detención preventiva. En segundo lugar, no pareciera ser lo más aconsejable que se le aplique al...

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