Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor C.B. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de GREGORIO RAMOS BETHANCOURT y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demandada quien por medio del Oficio No. FD-O-670-98 de 15 de abril de 1999, informó lo siguiente:

"PRIMERO: El señor G.R.B. (a) "GOYO", de nacionalidad colombiana fue detenido por orden escrita de esta Fiscalía fechada veinte (20) de marzo del año en curso.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho que motivan la detención del prenombrado tienen inicio el pasado dieciocho (18) de marzo del presente año, cuando la Policía Nacional pone en conocimiento de este Despacho la existencia en nuestro medio de una organización criminal dedicada al trasiego de sustancias ilícitas.

De las constancias procesales acopiadas hasta el momento dentro del presente cuaderno penal se tiene que dicha organización era liderizada por el prenombrado y sus actividades comenzaban en las costas de Colón, donde la droga era desembarcada y alijada en la residencia de la señora N.E. TORRES JULIO y su concubino C.I.I.. Posteriormente la droga era transportada hacia la ciudad de Panamá, edificio HESED ubicado en calle 44 B.V., por la señora M.G., quien se hacía custodiar por personal de la Policía Nacional, entre quienes se encontraban los señores R.A.F. y MARCIAL VILLARREAL, concubino de esta última.

Tales hechos se desprenden de los informes remitidos a este Despacho por la Policía Nacional, de las declaraciones indagatorias de los propios sindicados y de las constancias procesales recuperadas mediante las diligencias de allanamiento, que evidencian la existencia de este grupo organizado, contrario a lo que han querido dejar ver algunos encartados. La vinculación y cohesión de los mismos se ve de (sic) igualmente acreditada al encontrar en la residencia del prenombrado R.B., documentación de la señora M.G. y el vehículo que el mismo manejaba aparece registrado a nombre de N.E. TORRES JULIO.

TERCERO

De los elemento (sic) probatorios expuestos se concluye que nos encontramos frente a la comisión de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA relacionado con drogas, toda vez que se evidencia la existencia de un concierto previo entre más de dos (2) personas para la realización de una transacción consistente en el tráfico de sustancias ilícitas, y que si bien no se ha logrado en el presente caso la incautación de la presunta droga, por el sólo hecho de la asociación con el fin expuesto, se concreta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR