Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.M. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de A.R. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Sostiene el accionante que la detención de A.R. se produce por la instrucción de unas sumarias por el homicidio de M.F.M., el cual guarda relación con una operación de narcotráfico. Para ordenar la detención preventiva se adujo que nos encontramos frente a un delito contra la Salud Pública relacionado con Drogas, ya que se evidencia la existencia de un concierto previo entre más de dos personas para la realización de una transacción consistente en la adquisición de una supuesta sustancia ilícita. Sin embargo, alega el proponente de este habeas corpus, "nos encontramos frente a un delito imposible ya que consta en autos que la mercancía suministrada no era droga sino harina", tampoco se acredita la asociación ilícita para delinquir, ya que para que este tipo penal se configure se requiere que se asocien para cometer delitos, lo que no ocurre en este proceso, excluyéndose la asociación accidental o para cometer un sólo delito.

Librado el mandamiento de habeas corpus, la autoridad demandada respondió en los siguientes términos:

"PRIMERO: El señor A.R. fue detenido por orden escrita de esta Fiscalía mediante resolución fechada nueve (9) de febrero del año en curso.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho que motivan la detención del prenombrado son los siguientes: 1. El pasado treinta y uno (31) de enero del presente año, es encontrado en las inmediaciones de la playita de B., corregimiento del C., el cuerpo sin vida de un sujeto que mostraba señales de haber sido torturado antes de su ejecución y quien a la fecha ha sido identificado como M.F..

  1. Lo anterior dio inicio a las investigaciones de rigor que arrojaron como resultado la detención de la señora N.V., quien confiesa mediante declaración indagatoria haber conocido al hoy occiso hace algún tiempo y que el mismo le había manifestado que conocía a personas interesadas en vender cierta cantidad de sustancias ilícitas, por lo que le solicitaba consiguiese personas interesadas en la compra de tal mercancía. La prenombrada se contactó con la señora Z.G. y con R.M. (a) CHITO, quienes le entregaron cierta cantidad de dinero para tales fines.

El sábado treinta (30) de enero, el hoy occiso, la señora VENEGAS y un primo suyo de nombre J.V. (a) JUANCHO, se dirigieron hacia las inmediaciones del restaurante KENTUCKY...

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