Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus interpuesto por J.L.V.F., en contra del Juzgado Primero de Circuito de Colón, Ramo Penal.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, conoció de este proceso constitucional en primera instancia y resolvió declarar legal la detención del sindicado mediante sentencia de 11 de marzo de 1999. (fs. 33-36).

El imputado fundamenta su apelación en el hecho de que la Fiscal Segunda de Circuito de Ramo Penal, al contestar el mandamiento de habeas corpus, "no responde oportunamente como lo exige la ley ya que se olvida de enviar junto al expediente la transcripción de la audiencia oral que exige la normalidad para estas cosas". (f. 43).

Adicionalmente, hace referencia a las declaraciones de los señores T.C.M., J.C.J. y G.J.C. quienes, de acuerdo al sindicado, dan fe de que al momento de la comisión del hecho que se le imputa, se encontraba en un lugar distinto y en compañía de las personas mencionadas.

BREVE HISTORIA DE LOS HECHOS

El expediente contentivo de la causa penal da cuenta de que el seis de abril de 1998, alrededor de las ocho y treinta de la noche (8:30 p. m.) ocurrió un robo a mano armada del cual fue víctima el señor J.Q.Y.Q..

Por la supuesta comisión del precitado delito contra el patrimonio, se produjo la detención preventiva del señor J.L.V.F., quien se encuentra recluido en la Cárcel Pública de C., la cual fue ordenada por el Fiscal Cuarto del Distrito de Colón el 14 de abril de 1988.

Como elementos para constatar la perpetración del hecho punible se tiene el informe de comisión e investigación de la Policía Técnica Judicial de la Agencia de Colón con fecha de 8 de abril de 1998 y la denuncia presentada por el agraviado señor J.Q.Y.Q. el día 9 de abril de 1998. (Antecedentes, f. 33).

DECISIÓN DE LA CORTE

Por interpuesta la apelación en tiempo oportuno, procede la Corte a determinar si la medida cautelar de carácter personal atacada cumple adecuadamente con los requisitos que al efecto establece la Constitución y el Código Judicial.

La lectura de la diligencia mediante la cual se decreta la restricción preventiva de la libertad corporal del señor J.L.V.F., permite apreciar que la misma cumple con todos los requisitos que establece el artículo 2159 del Código Judicial, pues contempla la descripción del hecho imputado, los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible y los elementos...

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