Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por Y.A.G. contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Al rendir su informe de conducta, la Magistrada E.B., ponente en el proceso que en el referido tribunal se le instruye a GUERRERO, expresó lo siguiente:

"A. La detención del demandante fue decretada por la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la diligencia con fecha 11 de agosto de 1994 visible de foja 61 a 65 del proceso, por considerar cumplidos los requerimientos procesales de los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial para esa finalidad. Dicha detención fue mantenida por este Tribunal, al momento de calificar las sumarias, una vez es decretado su enjuiciamiento mediante resolución de fecha 18 de enero de 1996 (fs. 304-317).

B. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho de la detención del señor G.C., obedecen a que a través de los medios comunes de prueba permitidos por el artículo 2073 del Código Judicial, ha sido demostrada la existencia del delito de homicidio y la vinculación de éste con dicho ilícito penal.

C. El prenombrado Y.A.G.C. se encuentra a nuestra disposición. Cabe la pena indicar, que el proceso se encuentra pendiente de la realización de la audiencia oral, la cual fue fijada para el día 11 de mayo de 1999".

Del informe transcrito se advierte que, contra Y.A.G. -quien se encuentra sindicado junto a otros por el delito de homicidio en perjuicio de E.O.R.H.- se ha dictado auto de enjuiciamiento, el cual se encuentra ejecutoriado y además con fecha de audiencia fijada para celebrarse el día 11 de mayo de 1999.

Como quiera que el imputado reclama en su escrito que se ordene su libertad por haber cumplido en prisión el tiempo correspondiente a la pena mínima del delito de homicidio, el Sustanciador ofició a la Dirección Nacional de Corrección para que informara el tiempo que llevaba detenido preventivamente J.G. como imputado del homicidio de O.E.R., considerando que al momento de la ocurrencia de ese delito se encontraba detenido en la Cárcel Modelo por otro delito, también de homicidio, cometido con anterioridad.

Mediante oficio de 21 de abril de 1999, la Directora Nacional de Corrección informó que "el prenombrado se encuentra detenido desde el 2 de noviembre de 1993 y actualmente está recluido en el Centro de Rehabilitación El Renacer, a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia, por el delito...

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