Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.E.G. ha promovido acción de habeas corpus a favor de V.N.A., quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario La Joyita, a órdenes de la Directora Nacional de Corrección.

Admitida la acción constitucional se libró mandamiento de habeas corpus contra la funcionaria demandada, mediante providencia de 5 de abril de 1999, recibiéndose contestación mediante Nota No. 421-DNC-al de 7 de abril de 1999 y cuyo informe nos permitimos transcribir:

"Con el debido respeto, llevo a consideración del pleno de la Corte, por su digno conducto, el informe de Habeas Corpus promovido por el Licenciado J.E.G.F., a favor del señor V.N.A., con cédula de identidad personal No. 4-178-154.

  1. La suscrita en calidad de Directora Nacional de Corrección no ha impartido orden de detención en contra del prenombrado, verbalmente ni por escrito.

  2. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o derecho porque no la hemos ordenado.

  3. El señor V.N.A. se encuentra recluido en el Centro Penal La Joya, a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección cumpliendo la pena de dieciséis (16) años y seis (6) meses de prisión, por delito contra el patrimonio, en acumulación de procesos, según sentencia condenatoria del 30 de agosto de 1993 proferida por el Juzgado Segundo de Coclé. Actualmente el mismo se encuentra en espera de audiencia oral por delito contra el patrimonio, en perjuicio de Nemesia del C.D.C., en virtud del oficio No. 43 del 15 de enero de 1999, proveniente del Juzgado Primero de Coclé.

    Tal y como lo ha dispuesto esa Corporación de Justicia, el prenombrado señor queda desde este momento a órdenes de la Honorable Corte Suprema de Justicia en Pleno". (Fs. 17-18).

    Al confrontar el informe con los documentos que aportó el accionante, se percata el Magistrado Sustanciador que dicho informe se refiere al mismo nombre del beneficiado con la presente acción, pero se identifica a esa persona con diferente cédula, y además, difiere con la sentencia condenatoria dictada por el JUZGADO NOVENO DE CIRCUITO, RAMO PENAL, que reposa a foja 6 a 11 del expediente. En tal sentido, procedió la Secretaría de la Corte Suprema a realizar los trámites de aclaración ante la Dirección Nacional de Corrección, tal como se lee en el informe obrante a foja 20 del expediente.

    Así las cosas, se recibe el día 12 de abril de 1999, la Nota Nº 442-DNC. al, remitida a esta Superioridad por la Directora Nacional de Corrección, con la cual se aclara la...

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