Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor I.C.M., actuando en su propio nombre, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Librado el mandamiento que exige la ley, el Magistrado J.O., mediante oficio Nº 110 O.V. de 25 de abril del presente año, rindió informe de conducta en los siguientes términos:

"A)- No ordenamos la detención preventiva del señor I.C.M..

B)- Reiteramos que no fue este Tribunal quien dispuso la detención del señor C.M.. Ese acto dispositivo emanó del Ministerio Público durante la etapa de instrucción del sumario relacionado con el delito de homicidio en perjuicio de MARCO A.B.M., H.A.F. GOLDSON (A) MARIHUANA, J.I.O.H. (A) MELO y DANIEL PONCE SUBERA (A) IKO y otros que resultaron lesionados.

C)- A la fecha, el prenombrado I.C.M. se encuentra a órdenes de esta Sala, porque así resultó después del reparto; la instrucción sumarial correspondió a la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial

Cabe destacar que el sumario se encuentra pendiente de remitir la encuesta a dicha Superioridad, a fin de que se surta la alzada interpuesta contra el auto encausatorio (fs. 684-699), dictado por este Tribunal Superior el día seis (6) de febrero de 1998".

De conformidad con el informe transcrito anteriormente, el Pleno observa que el proceso bajo estudio, actualmente, ha sido calificado en la fase intermedia con auto de llamamiento a juicio de 6 de febrero de 1998, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia (fs. 684-699 del expediente principal), contra I.C.M. y otros, al encontrar mérito suficiente para su encausamiento como presuntos responsables de delito contra la vida y la integridad personal cometidos en perjuicio de M.A.B. y otros.

De la lectura de la parte resolutiva del auto de enjuiciamiento, se advierte que el Segundo Tribunal Superior mantuvo la detención preventiva del beneficiario de esta acción constitucional, la cual había sido ordenada mediante resolución motivada de 17 de febrero de 1997, dictada por la Fiscal Segunda Superior, licenciada Geomara Guerra de Jones.

Tal como lo señala el M.S. en su informe, el auto de encausamiento criminal aún no se encuentra ejecutoriado...

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