Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución11 de Junio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.C. ha interpuesto habeas corpus a favor del señor C.E.B.T. contra la orden de detención dictada por el Fiscal Auxiliar de la República.

De acuerdo a los hechos que se expresan en el libelo, el día 13 de mayo de 1993 miembros de la Policía Técnica Judicial, Agencia de Río Abajo, penetraron sin orden de allanamiento a la casa del señor C.E.B.T., quien desde esa fecha hasta el momento en que se interpone la presente acción de habeas corpus (19 de mayo), se encuentra detenido sin haber sido puesto a órdenes de autoridad competente y sin haber sido indagado, pues lo único que se le ha recibido es una declaración jurada, la cual rindió el 14 de mayo.

Junto con el escrito de habeas corpus el recurrente presentó una certificación del S. General de la Fiscalía Auxiliar de la República de Panamá (fs. 4) en la que el S. expresa que no le consta que dicha institución haya proferido orden para allanar la residencia del señor B.. También el libelo fue acompañado con una certificación de la Corregidora de Pedregal que certifica que esa dependencia no ha dictado orden de allanamiento sobre la referida residencia (fs. 6).

Ahora bien, mediante providencia de 20 de mayo se requirió de la autoridad acusada un informe de los hechos, y durante ese ínterin el abogado defensor aprovechó la oportunidad para presentar ese mismo día (el 20 de mayo) un juego de copias autenticadas de las piezas procesales que componen el sumario que se instruye en la Fiscalía Auxiliar, con el objeto de demostrar que en esa fecha no constaba en el expediente orden de detención contra su patrocinado (ver fojas 9-35), quien, no obstante, permanecía detenido desde el 13 de mayo.

A fojas 37 se observa el Oficio Nº 5768 de 24 de mayo, mediante el cual el F.A. de la República rinde el respectivo informe de conducta, cuya parte pertinente es del siguiente tenor:

"A.- Si es cierto que ordene la detención preventiva del señor C.E.B., lo que se hizo mediante proveído fechado el veinte (20) de los corrientes.

B.- El fundamento de hecho tiene asidero jurídico en el señor A.A.P.T., en cuanto al hecho de haber manifestado que los bienes (armas) objetos del ilícito, fueron guardados en la residencia del señor B.T.; y los de derecho se encuentra en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

C.- El señor C.E.B., se encuentra a nuestras órdenes en las instalaciones de la Cárcel Modelo, y desde esta fecha ha sido puesto a disposición de esa augusta Corporación de Justicia..."...

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