Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Junio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la Acción de Habeas Corpus promovida por el licenciado M.E.C.S. a favor de E.O.G.G., y en contra del Fiscal Cuarto del Circuito de Chiriquí.

Mediante Sentencia de 16 de abril de 1993, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial resolvió en primera instancia está acción y declaró legal la detención de E.O.G.G..

El licenciado M.E.C. al sustentar su recurso de apelación manifiesta, en lo medular, que conforme lo establece el artículo 2159 del Código Judicial, es nula la diligencia de detención preventiva si en esta no se expresan los elementos probatorios allegados al sumario para comprobar el hecho punible, y que en la presente encuesta penal no existen esos elementos, ya que solo existe en autos los señalamientos hechos en contra de su defendido, por los señores P.P.M., BLANCA MAGALIS CÉSPEDES Y MARÍA DE LA C.M.S., quienes según él afirma son personas de mal vivir que están detenidas en diversas cárceles de la ciudad de D., por lo que sus testimonios constituyen indicios sumamente débiles a los cuales no puede dársele mayor credibilidad. Agrega el recurrente que para resolver la presente acción no debe tenerse como elemento probatorio en contra de E.O.G.G., un fallo proferido por el Pleno de esta Corporación al resolverse acción de habeas corpus promovida a favor de P.C..

De acuerdo al informe rendido por el Fiscal Cuarto del Circuito de Chiriquí con motivo de la presente acción de habeas corpus, la detención preventiva del señor G.G. fue ordenada mediante providencia de 12 de enero de 1993, por la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, y el negocio le fue adjudicado posteriormente a él, quien considera que dentro de la investigación existen elementos probatorios con los cuales "se comprueba el hecho punible y que consisten en el informe visible a folios 192 y el señalamiento formulado por PEDRO PASCUAL MORALES (FS. 797), BLANCA MAGALIS CÉSPEDES (FS. 808) Y MARÍA DE LA CRUZ MARTÍNEZ SERRANO (FS. 1535 A 1537); por otro lado contamos con fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró legal la detención de PATRICIO CABALLERO, imputado en este mismo hecho y se fundamentó en señalamientos que existen en la encuesta, de fecha 30 de marzo de 1993". (fs.6).

Del estudio de las sumarias que por el delito de venta ilícita de drogas se le sigue a DAVID DEL CID QUIROZ (A) NIÑO PLATA Y OTROS, se desprende la existencia de graves señalamientos en contra de E.O.G.G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR