Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución11 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El D.E.N.W.M. ha presentado acción de habeas corpus a favor de la señora Z.V.D., contra el Director Nacional de Corrección.

Consecuentemente, se libró mandamiento contra la autoridad acusada, quien respondió mediante Nota 1836-DNC. 96. s. de 23 de mayo de 1996, en la que informa lo siguiente:

"A. En ningún momento el suscrito ha ordenado la detención de la señora Z.V.D..

  1. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de derecho de la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. La recurrente, señora Z.V.D., con cédula de identidad personal Nº 8-477-296, se encuentra bajo la custodia de la Dirección Nacional de Corrección guardando detención con la supervisión de la Dirección del Centro Femenino de Rehabilitación; toda vez que se encuentra condenada, mediante sentencia de fecha 26 de enero de 1994, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, a ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales en perjuicio de F.J.N.V..

De conformidad al Mandamiento Nº 540-DNC de fecha 18 de abril de 1996, confeccionado por esta Dirección, la señora Z.V.D., concluirá la precitada pena el día 4 de diciembre de 1977 (sic); toda vez que el mismo según informes remitidos por la sección judicial del Centro Femenino de Rehabilitación, comenzó a cumplirla el día 18 de abril de 1996." (Foja 6).

Como fundamento de la acción el D.W. señala que la señora DALEY fue condenada a ocho meses de prisión, mediante sentencia de 26 de enero de 1994. Sin embargo, no fue hasta el 4 de abril de 1996 cuando se detuvo a la mencionada señora, para que cumpliera dicha condena. Por tanto, la detención de la beneficiada con el presente habeas corpus es ilegal, porque la pena impuesta ya prescribió.

Con el objeto de determinar si, efectivamente, se encuentra prescrita la pena, el Magistrado Sustanciador solicitó al Juzgado Octavo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, el expediente que contiene el proceso penal seguido a la señora Z.V.D., sindicada por delito de lesiones personales en perjuicio del señor F.J.N.V..

De foja 73 a 77 de ese expediente consta la sentencia que decide el proceso, fechada 26 de enero de 1994, que condenó a la señora DALEY a la pena de ocho (8) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término. Dicha sentencia fue notificada de conformidad con los artículos 2309, 2310 y 2312 del Código Judicial y quedó ejecutoriada el 11 de mayo de...

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