Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 2001

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia del recurso de apelación presentado por el Licenciado I.F., contra la resolución de 2 de mayo de 2001, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la acción de habeas corpus presentada a favor de los señores M.S. y ASHRES HASSANEIN, contra el Fiscalía Cuarto de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial.

Mediante la resolución recurrida, declara el Tribunal a-quo la legalidad de la detención preventiva decretada contra los beneficiados con la acción que se promueve, M.S. y ASHRES HASSANEIN, sobre la base que dicha medida cautelar fue ordenada por autoridad competente, mediante diligencia razonada y por delito, hurto de automóvil, sancionado con pena mínima de dos daños.

No comparte el promotor de la acción constitucional referida, la decisión de primera instancia, por estimar, en escrito de apelación que corre de foja 16 a 23 del cuaderno de habeas corpus, que en el presente caso la denuncia interpuesta contra sus representados fue retirada, además que no se ha acreditado la propiedad y preexistencia de los bienes, así como tampoco existen pruebas que acrediten que los vehículos que permanecían en Aduanas, sean producto de robo. De ahí que considere ilegal la detención preventiva impuesta a sus representados.

Expuestas, grosso modo, las posiciones en contraste, procede esta Superioridad a decidir la acción planteada, esto es, a verificar el cumplimiento de los requisitos legales de validez de la orden de detención preventiva que se impugna. Lo anterior conviene dejarlo señalado, toda vez que el accionante se refiere en el escrito de habeas corpus a una serie de irregularidades, según él, cometidas en la instrucción del sumario contentivo del proceso penal seguido a sus mandantes, que no son susceptible de alcance por esta acción constitucional y que, por tanto, pugnan con la naturaleza y fines de este proceso constitucional. El habeas corpus, vale precisar, es una acción constitucionalmente establecida para verificar, más que la responsabilidad penal de los sumariados, el cumplimiento de las formalidades de la detención preventiva, establecidos en el artículo 2159 del Código Judicial, esto es, que la orden haya sido decretada mediante diligencia, en la cual debe aparecer expresado el hecho imputado, los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho delictivo y los que vinculan al detenido con el ilícito cuya comisión se le atribuye.

En primera...

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