Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

O.M. presentó ante esta Corporación de Justicia acción de habeas corpus en favor de A.E.L. y R.D.L., quienes sufren detención preventiva decretada mediante providencia del 24 de diciembre de 1992, de la Fiscalía Auxiliar de la República.

Por acogida la iniciativa constitucional se libró mandamiento de habeas corpus, con el resultado de que la autoridad acusada contestó por medio de Oficio Nº 8693 de 19 de julio de 1993.

En cuanto a la legalidad de la detención, el informe de conducta señala:

"B)La detención preventiva de ALEXIE ETHELBERT LAWRENCE Y R.E.D.L., se fundamenta en lo que establecen los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

C)Los imputados ALEXIE ETHELBERT LAWRENCE Y R.E.D.L., se encuentran recluidos en una de las celdas de la Cárcel Modelo, a disposición de esta Agencia del Ministerio Público" (El subrayado es de la Corte).

El libelo de la demanda de habeas corpus sostiene la violación de los artículos 21, 22 y 32 de la Constitución vigente, así como del 2153 del Código Judicial.

El proponente de la presente iniciativa procesal fundamenta la supuesta infracción del artículo 22 de la Carta Fundamental en el hecho de que los detenidos fueron enviados a la Isla Penal de Coiba en violación del principio de presunción de inocencia, del derecho a la asistencia y comunicación con su abogado defensor, y en contravención de lo establecido en el artículo 2153 del Código Judicial. Llamó la atención del Pleno el hecho de que, mientras que el agente del Ministerio Público afirma que los imputados se encuentran recluidos en la Cárcel Modelo , la demandante informa que fueron trasladados a la Isla Penal de Coiba.

Ello dio lugar a que mediante informe secretarial se informara sobre la realidad de los hechos, así:

Señor Magistrado Sustanciador:

Informo a usted, que hoy a las once y treinta (11:30) de la mañana nos comunicamos telefónicamente con la Secretaría de la Cárcel Modelo, para preguntar si ALEXIE ESTHELBERT LAURENCE y R.D.L., están detenidos allí, contestándonos el secretario A.M., que dichos señores se encuentran desde el 27 de abril de 1993, en la Isla Penal de Coiba.

Panamá, 23 de julio de 1993".

OPINIÓN DE LA CORTE

Para la correcta decisión de este negocio constitucional es preciso analizar tanto el artículo 22 de nuestro Estatuto Fundamental así como los preceptos 2153 y 2566 del Código Judicial.

"Artículo 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR