Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.S.U. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de R.E.B.M. y en contra del Fiscal Auxiliar de la República, a fin de que se resuelva "si es fundada su detención y para que en caso contrario se le ponga en libertad".

Seguidamente se libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, quien no obstante haberse notificado de esta solicitud el día 21 de julio de 1993 como consta a fojas 9, no fue sino hasta el 28 de julio del mismo año que se recibió en la Secretaría de esta Corporación el informe de rigor (f.7), en que expresa lo siguiente:

"...

  1. - Si es cierto que esta Agencia del Ministerio Público ordenó la detención del señor R.E.B.M., y la misma se realizó mediante proveído fachado el día quince (15) de julio del presente año.

  2. - Las razones que se tenían para llegar a dictar tal proveído, han sido las declaraciones vertidas en el sumario, así como el informe confeccionado por el Detective RIGOBERTO MADRID, asignado a la División de Investigaciones de la Policía Técnica Judicial, y en la cual se expone la confesión hecha por el señor B.M..

  3. - Si, y se encuentra recluido en la División de Delitos Contra la Propiedad de la Policía Técnica Judicial, a órdenes de esta Agencia de Instrucción. Desde este momento queda el prenombrado B.M., a disposición de esa Augusta Corporación de Justicia.

..."

Por su parte, el abogado del proponente de la acción alega que, el ciudadano R.E.B.M. se encuentra actualmente privado de su libertad en la Policía Técnica Judicial de Ancón, sin que exista orden de detención en su contra. Que dicha detención se dio so pretexto, que R.E.B.M. era el conductor del vehículo de los Correos que fue asaltado el día 13 de julio de 1993.

Cumplidos los trámites de rigor, el habeas corpus interpuesto se encuentra en estado de dictar sentencia y a ello y a ello se procede previas las consideraciones que se adelantan:

Como consta en autos, el inicio de la encuesta penal se fundamenta en la denuncia presentada por la Directora de Correos y Telégrafos ante la Fiscalía Auxiliar de la República, por el robo a mano armada ocurrido el día 13 de julio de 1993, sobre la suma de total de B/.264,437.88, cuando era transportada por dos funcionarios de dicha institución (R.E.B. y DIGNO A.S.) para ser depositad en el banco Nacional.

De fojas 4 a 5 se encuentra declaración jurada del señor D.A.S., funcionario de correos que realiza los depósitos de tal institución desde el año de 1977, donde relata...

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