Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Octubre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó al Pleno de la Corte Suprema la acción de habeas corpus interpuesta por S.H.M.J., contra la JUEZ SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN MIGUELITO, Ramo Penal, a favor de R.R.L., detenida en el Centro Femenino de Rehabilitación, por delito contra la Salud Pública relacionado con drogas.

Acogida la acción de habeas corpus, se libró el mandamiento correspondiente contra la JUEZ (Suplente) SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN MIGUELITO, Ramo Penal, L.E.C.G., quien mediante Oficio Nº 1376 de 21 de agosto de 1995, rinde su informe de conducta en los términos siguientes:

"1. No fue esta J. la que ordenó la detención preventiva de R.R.L..

  1. Las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la detención de la precitada señora, emana de la resolución debidamente motivada, de fecha 30 de marzo de 1993, signada por el entonces Fiscal Auxiliar de la República J.B.A.B.; esta detención se dio a raíz de la diligencia de allanamiento practicada el 27 de marzo de 1993 en la residencia de la familia MOYA, Sector El Pueblito de San Isidro en donde se encontraron sustancias narcóticas. La base legal utilizada en esa ocasión para ordenar la detención preventiva fueron los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial en concordancia con la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986.

  2. Actualmente la señora R.R.L. se encuentra a órdenes de este juzgado, luego de haberse culminado la instrucción sumarial del proceso que se le sigue en su contra. La detención de la misma se mantuvo mediante resolución Nº 67 LJ de 27 de junio de 1994, al llamarse a responder en juicio, entre otros, a la prenombrada R.L.. Dicha resolución se encuentra pendiente de notificar a uno de los sujetos involucrados en esta causa penal, cuyo paradero actual se desconoce. ..." (Fs. 8-9).

En la evaluación psiquiátrica forense realizada por el Médico Psiquiatra del Instituto de Medicina Legal, Dr. G.G.R., se establece que R.R.L.:

"1- No padece, por el momento, de trastornos de sus facultades mentales.

2- No hay evidencias clínicas actuales de dependencia psicofísica a las drogas ilícitas.

3- No se ubica dentro de las prerrogativas contempladas en los artículos 24 y 25 del Código Penal" (F. 162 del expediente).

Para resolver la presente acción de habeas corpus, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de 28 de agosto de 1995 (Ver fs. 11 a 15), aprecia cada uno de los puntos alegados por el recurrente.

En primer lugar, el señor S.H.M.J. alega en su escrito de habeas corpus que a la señora R.R.L. no se le ha hecho juicio público...

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