Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Octubre de 2002
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado O.S.M. ha formalizado acción de habeas corpus en favor de R.M.V.C., y en contra de la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial que lo sindica del delito de homicidio en grado de tentativa.
LA PETICION DE ILEGALIDAD DE LA DETENCION PREVENTIVA
Señala el jurista que mediante providencia de 9 de agosto de 2002, la Fiscalía Auxiliar de la República ordenó la detención preventiva de Valencia por la supuesta comisión de delitos contra la vida y la integridad personal.
Considera ilegal la detención preventiva de Valencia porque el expediente carece de los dictámenes del Instituto de Medicina Legal que determinen las incapacidades de las lesiones recibidas por todas las personas que estuvieron involucradas en el Aconfuso@ incidente. Incluso, agrega, en el cuaderno penal tampoco se encuentra el dictamen medico-legal que establezca las lesiones que presenta Valencia. (f. 2)
Concluye que el funcionario de instrucción ha emitido una orden de detención preventiva por delito contra la vida y la integridad personal, pese a que A. siquiera a la fecha existen los resultados del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público...@, por lo que solicita se declare la inmediata libertad de Valencia (F.3).
EL INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO
Al libelo de acción de habeas corpus, el jurista presentó copia simple de la providencia que ordena la detención preventiva de Valencia y copia simple del antecedente penal de M.T.V.N. (f.3)
La Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial presentó un informe en tiempo oportuno en el cual expresa que el 9 de agosto de 2002, la Fiscalía Auxiliar de la República ordenó la detención preventiva de Valencia. Continua explicando que esa agencia de instrucción basó su decisión en la denuncia presentada por Y.E.P.J. en la que señala a Valencia como una de las personas que en la noche del 5 de agosto de 2002 agredió a su hermana de nombre S.E.P.J. y al esposo de ésta, M.V.T.N., quienes recibieron varias puñaladas en sus cuerpos (f.11).
Advierte la funcionaria acusada que en el expediente reposa el informe médico-legal que destaca que S.E.P.J. ésta incapacitada por 60 días a partir del día del incidente, A. ende fue precalificado como homicidio en grado de tentativa@, por lo que mantuvo la detención preventiva de Valencia (f.11).
Concluye la funcionaria de instrucción con la consideración que Valencia se encuentra a órdenes del Pleno de la Corte Suprema mediante oficio No. 1007 de 20 de septiembre de 2002 (f.11) .
DECISION DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA
Es necesario señalar que los hechos ocurrieron aproximadamente a las 11:30 de la noche del 5 de agosto de...
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