Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C.R., mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Máxima Corporación de Justicia el 23de octubre de 1998, interpuso Acción de habeas corpus en favor J.S.B.M., contra el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial.

EL ACCIONANTE

Expresa el accionante, que en el expediente "no sólo existen suficientes y convincentes razones para el cese de la injusta Detención Preventiva de mi patrocinado, sino también para censurar el maquiavélico ensañamiento de las unidades del D.I.I.P. y de la P.T.J. de Colón, ..." (Foja 2).

Señala el licenciado C.R., que O.A.J., testigo que presenció los disparos que causaron la muerte de A.D.L.H., en su declaración sostiene "que esa noche de los hechos yo no pude verle el número de placa, ni quienes andaban en el carro, pero sí conocí que era el carro del tal "J.J." de donde se disparaba ..." (Foja 3). Sin embargo, agrega la defensa que, en la diligencia inspección ocular y de reconocimiento fotográfico el precitado testigo no pudo señalar o afirmar cual de las vistas fotográficas que le mostraban era el vehículo de su defendido.

Sostiene el accionante, que los casquillos de balas aprehendidos en el vehículo que poseía su defendido fueron obtenidos en una Diligencia de Allanamiento y Registro Vehicular que se efectúo en ausencia de su patrocinado, y esto lo corrobora señalando que en el acta de esta diligencia no aparece la firma de J.S.B.M., porque él nunca estuvo presente al momento de la evacuación de la misma.

Acota la Defensa Técnica, que "según los peritos de balística, el proyectil extraido del cadáver no fue disparado por el arma encontrada en la residencia de G.B., ni con la misma se percutieron los casquillo vacíos supuestamente encontrados en el vehículo que conducía J.S.B.M.". ( Foja 6-7)

SUSTANCIACIÓN

Mediante providencia de 23 de octubre de 1998, se libra mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demanda, la que a través de Oficio Nº 2218 de 27 de octubre del año que decurre, presenta su informe sobre el caso in comento y emite las siguientes argumentaciones:

"Dentro del contexto de la resolución ordenadora de la detención preventiva, la vinvulación de J.S.B.M. con el hecho punible surge a partir del Informe dirigido al Capitán MANUEL MUY ZAPATEIRO de parte del Sargento MODESTO DE H., fechado dos (2) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), en el cual comunica que le señor de nombre MARIO LÓPEZ quien condujo al hoy occiso al hospital, manifestó que cuando éste aún estaba con vida, expresaba que a su agresor le dicen "J.J." y que residía por el área de calle 9, Avenida M. y S.I., y que andaba en un vehículo de color blanco cuya matrícula empezaba con 16 y terminaba con 68 ...

Cabe indicar, que en el informe que nos ocupa también se deja constancia que en la mañana siguiente a su aprehensión, se llevó a efecto diligencia de registro en su vehículo, en presencia del mismo y con la intervención de la funcionaria de la Corregiduría del Barrio Sur, encontrándose en el vehículo arriba descrito, entre otros artículos, un casquillo calibre 9 milímetros, ubicado en el piso del asiento delantero y, en los...

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