Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Contra la resolución dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 29 de octubre de 1998, el apoderado judicial de V.J.C. ha formulado escrito de apelación.

La declaratoria de legalidad de detención preventiva de V.J.C., por parte del tribunal superior, tuvo como elemento fáctico el señalamiento que le hace C.B. RAMOS al señor V., quien reside en Viejo Veranillo, como la persona que le dió un vehículo para que lo "cuidara" y que le iba a pagar, resultando posteriormente, que el mismo había sido robado, de conformidad con la denuncia que formulara el señor H.F.T.. También se lee en la meritada resolución que en el reconocimiento fotográfico el señor C.B. RAMOS identifica a la persona que le entregara el vehículo, el cual responde al nombre de V.J., residente en Nuevo Veranillo.

Se pronunció la resolución recurrida así:

"Analizando el sumario, observa este Tribunal que existen los suficientes elementos para mantener la orden de detención preventiva contra V.J.C. ya que es un hecho cierto que el hecho punible se encuentra debidamente acreditado con los distintos informes que dan cuenta del robo de un vehículo, así como la deposición del principal afectado. En cuanto a la vinculación de V.J., la misma emerge del señalamiento directo que efectúa C.U.B. ya que manifestó que la persona que le entregó el vehículo se llamaba VLADIMIR, residente en Viejo Veranillo, sin embargo en diligencia de reconocimiento fotográfico, reconoce a la persona, la cual justamente responde al nombre de V.J., residente en Nuevo Veranillo. Al respecto debemos valorar que la persona que formula cargos contra J. manifestó libremente que V. fue la persona que le entregó el vehículo robado, luego se efectúa diligencia de reconocimiento, en la que no se anota el nombre de los sujetos cuyas fotos aparecen en la mencionada diligencia y de manera coincidente el reconocido se llama VLADIMIR, otro hecho cierto es que si bien Viejo Veranillo y Nuevo V. no son el mismo lugar, es coincidente que se haya mencionado la palabra "Veranillo", por tanto conceptuamos que hasta el momento surgen indicios suficientes que vinculan a V.J. con el ilícito en estudio, por tanto se debe decretar legal la orden de detención que pesa sobre él". (Fs. 20-21).

El PLENO advierte en la sustanciación del escrito de apelación, que el procurador judicial del sindicado, basa su disconformidad con la medida de privación de libertad, en la supuesta inobservancia del artículo 2135-A del Código...

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