Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia la resolución de 27 de octubre de 1998, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, con motivo de la acción de habeas corpus propuesta a favor de L.A.P. TORRES y en la cual se declara legal la detención preventiva que sufre el sindicado.

Es importante destacar que el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, conoció con anterioridad, en grado de apelación, la declaratoria de legalidad de la detención decretada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial contra el señor L.A.P.T., y que fuere confirmada mediante resolución de fecha 2 de mayo de 1997 (Registro Judicial de Mayo 1997, páginas 61-63 y fojas 540-543 del tomo I que contiene las sumarias).

No obstante lo anterior, procederá esta Superioridad a realizar un examen minucioso, a objeto de determinar si se han aportado nuevos elementos al proceso y, de ser así, constatar si los mismos desvinculan al sindicado con la encuesta penal que se sigue en su contra.

El procurador judicial del sindicado expresa que la detención preventiva del señor L.A.P. TORRES provino de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante resolución de fecha 23 de noviembre de 1995, siendo confirmada la misma por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal el día 4 de agosto de l998 en el auto de llamamiento a juicio proferido contra su defendido.

Argumenta el apelante que en el delito investigado estaban involucrados los ciudadanos colombianos J.G.L.G. y E.J.T., quienes se encontraban recluídos en la Cárcel Modelo y lograron evadirse de la misma por medio de una boleta de libertad falsificada que fuera presentada, con la colaboración de un funcionario del departamento de Corrección que laboraba en el referido centro penitenciario. Como consecuencia de ello, al salir de dicho centro penitenciario los prenombrados señores, dejaron su condición de reos e ingresaron "por razones de rutina" al Departamento de Migración, en carácter de extranjeros que habían sido puestos en libertad y en la cual dicha institución debía verificar el status migratorio de cada uno de ellos.

Advierte el apelante que su representado, señor L.A.P., no era el servidor público que tenía a cargo la investigación, juzgamiento o custodia de dichas personas, sobre el delito relacionado con drogas. Por lo que no existe mérito para investigarlo por el "delito de evasión relacionado con droga". Más aún, se refiere a...

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