Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Enero de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de habeas corpus presentada por el licenciado R.M.B. a favor de A.E. ESPINOSA contra la Fiscal Delegada de Drogas de la Provincia de Chiriquí.

RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 15 de diciembre de 2000, declarar legal la detención preventiva que sufre el señor A.E.E., sindicado por el delito Contra la Salud Pública.

En la sentencia objeto de alzada, el Tribunal A-quo señaló básicamente que:

  1. - Al momento de rendir declaración indagatoria y las ampliaciones de la misma, el señor ESPINOSA tuvo conocimiento claro del delito que se le imputa y los derechos constitucionales que le asistían.

  2. - El hecho punible por el cual fue detenido conlleva una pena mínima mayor de 2 años de prisión.

  3. - Existen pruebas que vinculan al señor ESPINOSA con el ilícito.

  4. - Con relación a los supuestos maltratos a los que ha sido sometido el señor ESPINOSA, no consta en autos dicha situación, y en el evento de que se constara, la misma debe ser investigada en un expediente aparte, además que no constituye materia de la acción extraordinaria de habeas corpus.

    FUNDAMENTO DE LA ALZADA

    El proponente del recurso de apelación señala que la decisión atacada descansa en una premisa totalmente falsa al establecer que el señor A.E.E. fue detenido en la garita J. in fraganti delito, el 4 de agosto de 2000 cuando transportaba tres (3) kilos de cocaína, en compañía de otros sujetos. También considera el recurrente que, la orden de detención dictada contra el señor ESPINOSA, a consecuencia de la supuesta vinculación con la posible comisión de un delito contra la Salud Pública, no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 2159 del Código Judicial.

    En este sentido, alega la parte actora que dicha medida cautelar "no cumple con el artículo 2568 del Código Judicial que establece la obligación que tienen los autores o ejecutores de la privación de libertad de dar inmediatamente copia de la orden de detención a los interesados; como así tampoco cumple con el artículo 989 del Código Judicial numeral 1 párrafo final y numeral 9 aplicable por analogía." Explica que, la resolución que ordena la detención preventiva del señor ESPINOSA fue emitida el 4 de agosto de 2000, habiendo transcurrido más de veinticuatro (24) horas desde su detención; y que dicha resolución...

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