Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Enero de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ M
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus presentada por E.A.C.G., en representación de M.C.G., sindicado por el supuesto delito Contra la Salud Pública, y en contra del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, L.. P.E.C..

El recurrente en la parte medular de su escrito solicita se revoque la orden de detención preventiva decretada contra M.C.G., por ser ilegal y violatoria de los artículos 22, 31 y 34 de la Constitución nacional y los artículos 19, 35 y 45 del Código Penal, apoyado además en lo establecido por los artículos 904, 905, 906, 907, 2147, 2210, 2211, 2222 del Código Judicial y la Ley 16 de 1991. Resolución No.25-94 del 15 de noviembre de 1994.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, el cual mediante Oficio No.FD2-T12-4600-00 de 26 de octubre de 2000, rindió el siguiente informe:

  1. La orden de detención preventiva del ciudadano M.C.G., fue decretada por este despacho, el día 29 de octubre de 1998, por su presunta vinculación con un delito Contra la Salud Pública, relacionado con Drogas.

  2. El fundamento de hecho para ordenar la detención preventiva de M.C.G., se produce luego de que nuestro despacho autorizara una Operación Encubierta con compras simuladas de drogas, al recibir información policial de un presunto comercio ilícito de estupefacientes por parte de un sujeto apodado CHINO, administrador del L.A. 21 de octubre en el Sector de Nuevo Arraiján, y que las sustancias que se distribuían procedían de un tumbe de drogas ocurrido el 21 de octubre de 1999.

    A raíz de las compras simuladas de las sustancias ilícitas, un total doce (12) paquetes de MARIHUANA, y por versión del sindicado JUAN MANASES NICKRAY (a) CHINO, en momentos en que él realizaba la transacción de la droga con MONZA ocupado por agentes de la Policía Técnica Judicial, quienes tenían conocimiento y eran los que le habían dado la droga para su venta.

    Luego del arresto del ciudadano J.M.N. y policiales le dieron persecución a los ocupantes del que daba seguridad al distribuidor de la droga, produciéndose un intercambio de disparos de esas personas con los agentes de la policía habilitados en esa operación, siendo una de estas personas el ex-inspector de la Policía Técnica Judicial G.S.B., y su compañero de labores L.N., como conductor del auto.

    A raíz de la detención de estas dos unidades policiales y frente al cargo que se les formó, tenemos que el agente G.S., brindó información del cómo tuvieron acceso a las sustancias ilícitas, no sólo ellos dos, sino también el jefe de la agencia de la Policía Técnica Judicial de V.H.A. y su compañero M.C. GUERRA.

    Al momento de efectuar sus descargos, el renombrado SANTOS manifestó que el día 21 de octubre de 1999, en la Agencia de la Policía Técnica Judicial de Arraiján donde laboraba , recibieron una llamada telefónica que informaba de una colisión ocurrida cerca del puerto de Vacamonte, por lo que se reportó el incidente a la Policía de Tránsito.

    Indicó que posteriormente se les informó que habían salido a relucir armas de fuego en el lugar lo que motivó que se enviara a unos detectives, dándose inicio a una investigación por un supuesto "tumbe" de drogas en el cual emerge como uno de sus protagonistas un tal "T.N." quien presuntamente había sido herido por arma de fuego.

    Señaló que la información que él manejaba sobre el supuesto "tumbe", se la transmitió a sus compañeros M.C. y JULIO NUÑEZ y posteriormente logró retener a uno de los supuestos implicados en el hecho de lo cual recibió de parte del inspector H.A. la consigna de que lo soltara.

    Posteriormente, sigue declarando SANTOS, que S.B. conductor de taxi que transportaba al herido "T.N." hacia Panamá, le confesó a los también ex-detectives NUÑEZ Y CALDERON donde habían escondido la droga y luego de informarle ese hecho al inspector A., éste le pidió que "encaletaran" esa mercancía, por lo que N. le pidió a él, S., que lo acompañara a guardar los sacos con droga en la casa deshabitada de una hermana de él, ubicada en la Estancia, Nuevo Arraiján.

    Más adelante dice SANTOS, el inspector A. se puso de acuerdo con "Chino" quien logró vender parte de la droga que fue buscada por N. y él en la casa donde la habían guardado, y el dinero obtenido fue repartido por ARANDA entre NUÑEZ, CALDERON y él. Al día siguiente le hicieron entrega a "CHINO" de diez (10) paquetes más siendo finalmente retenidos por unidades de la Policía Nacional.

    Como quiera que G.S. se ratificó bajo juramento de los cargos formulados en contra de M.C. y H.A. como partícipes del hecho punible in examine, se les ordenó recibirle declaración indagatoria a ambos.

    M.C. GUERRA afirma que él y el detective NUÑEZ fueron, en compañía de S.B., al lugar donde éste señaló que se encontraban los bultos con droga los cuales fueron recuperados con NUÑEZ y que éste junto a ARANDA y SANTOS decidieron vender dicha droga. Asegura que él no participó de la venta de la droga ni guardó dichas sustancias.

    ...

    El fundamento de derecho para ordenar y mantener la detención preventiva de M.C.G., se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

  3. Actualmente M.C. GUERRA se encuentra detenido y filiado a nuestras ordenes y es inmediatamente puesto a órdenes de esa alta corporación de justicia.

    La presente encuesta penal se inicia el día 26 de octubre de 1999, cuando la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dispuso autorizar la realización de un Operativo Encubierto de Compra Simulada de Drogas, y posteriormente mediante providencia de 27 de octubre de 1999, decretó el allanamiento en el Corregimiento de J.D.A., L.A. 21 de octubre; estando en el lugar se realizó la compra simulada utilizando para tales efectos diez (10) billetes de cien balboas (B/.100.00) cada uno, identificados con su respectivas series. En el lugar, se incautaron diez (10) paquetes cuadrados contentivos de hierba seca verde presuntamente marihuana la cual luego de ser analizada dio resultados positivos para la sustancia Cannabis Sativa conocida comúnmente como marihuana con un peso de 21,419.4 gramos. Según el Secretario de la Fiscalía Segunda de Drogas, el sujeto que efectuó la venta de dicha droga responde al nombre de J.M.N. y concuerda con la descripción física proporcionada por el agente encubierto, además se encuentra en el lugar del allanamiento a los señores U.C., J.N., I.N.. El sujeto que realizó la venta de la droga tenía en su poder B/.525.00 balboas, siete sortijas de metal amarillo, y cinco esclavas de metal amarillo; dos cadenas de color amarillo, un celular ericsson 788 y dos automóviles uno con placa 546361, marca Isuzu pick-up doble cabina, color blanco y el otro con placa 542837 marca grand voyager, color blanco con franjas chocolates.

    A folios 54 del sumario, se encuentra la providencia fechada 27 de octubre de 1999, que decreta el allanamiento en el Distrito de Arraiján, C.J.D.A., Calle 9º, Casa No.34, donde se comisiona al señor E.P. como secretario de la Fiscalía de Drogas encargado de dicha diligencia. Una vez en la residencia se procedió al...

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