Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado C.A.M., contra el FISCAL SEGUNDO ESPECIAL EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, a favor de L.C.P.G., detenido en las instalaciones de la Fiscalía Especializada en delitos relacionados con Drogas, por delito contra la Salud Pública.

Acogida la acción de habeas corpus, se libró el mandamiento correspondiente contra el FISCAL SEGUNDO ESPECIAL EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, L.P.E.C.M., quien mediante Oficio Nº FD-T803-98 de 11 de febrero de 1998 (fs. 8-9), rinde el siguiente informe:

"PRIMERO: Sí es cierto que ordenamos la detención del señor L.C.P.G.. Dicha decisión fue emitida mediante Resolución de fecha 3 de febrero de 1998, la cual se encuentra acopiada a fojas 31-32 del presente sumario.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la actuación, lo (sic) exponemos a continuación.

Los hechos tienen su inicio, el día 29 de enero de 1998, cuando la Corregidora de El Chorrillo, de turno, con el apoyo de unidades de la Policía Nacional, del Área 'A' de San Felipe, efectúan diligencia de allanamiento en el Cuarto #3 de la Casa #26-30, ubicada en la Calle Mariano Arosemena, del Corregimiento de Calidonia, en el cual se encontraba el señor L.C.P.G..

En el registro a dicha habitación se encontraron trece (13) sobrecitos de plástico tansparente (sic) con un polvo blanco, que se presume sea droga, dentro de un pantalón que había colgado en el ropero y debajo de un mosaico que estaba desprendido en el piso, se encontró 27 sobrecitos similares. Además en poder del mismo se encontraron B/.141.75 y envueltos en papel se encontraron B/.60.60.

Al ser analizada en la prueba de campo, resultó positiva para la determinación de COCAÍNA. (Fs. 17).

Al rendir declaración indagatoria L.C.P., aceptó la responsabilidad de 15 pases los cuales alega eran para su consumo, que se los había obsequiado una persona apodada 'CHOMBO', además del dinero encontrado y que los sobrecitos encontrados debajo del mosaico le pertenecen a A.R..

El Fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva del señor L.C.P.G., se encuentra consagrado en los Artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

Le informo además que mediante el Oficio de fecha FD-T804 de fecha 11 de febrero del presente año dirigido al Director General de la Policía Técnica Judicial, ponemos a su disposición al prenombrado". (Fs. 8-9).

Adjunto al informe consta copia...

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