Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.P.S. presentó acción de habeas corpus en favor de Z.G.N. y Z.M.N., quienes se encuentran detenidas a órdenes del F.S. Especializado en Delitos relacionados con Drogas, luego que "el señor F.A. las liberó de cualquiera vinculación al delito de Homicidio que se investigaba, y dispuso en enviarlas a N. para investigación" (f.2, habeas corpus).

El informe de conducta que rindiera la autoridad demandada es un modelo de desarticulación, por lo que no informa con claridad sobre la situación procesal de las detenidas, como tampoco suministra los elementos de juicio necesarios para formular un dictamen sobre la legalidad de la medida acusada.

Los antecedentes permiten establecer que, en efecto, las beneficiarias de la acción fueron puestas, por la Fiscalía Auxiliar, a disposición de la Fiscalía de Drogas el 3 de febrero de 1999 (f.1, antecedentes), luego que fueren detenidas dentro de las sumarias que se instruyen en relación con el homicidio de M.F.M., en las que "se les formularon cargos por la comisión de Delitos Contra la Administración de Justicia, específicamente, aquellos que tratan sobre el encubrimiento" (f.160, antecedentes). Mediante resolución de 2 de febrero de 1999 se declaró procedente dejar sin efecto la aprehensión, "vista la pena aplicable por el tipo penal que se estima infringido" (ibídem) y, como quiera que el homicidio investigado guarda relación con una operación de tráfico de drogas, se dispuso poner las detenidas a disposición de la autoridad competente para conocer de este delito.

Tanto en la investigación del homicidio como durante la que ahora adelanta la Fiscalía de Drogas, se ha podido establecer que "el móvil del homicidio fue la concertación previa del hoy occiso con las personas arriba nombradas para la comisión de un delito relacionado con drogas, específicamente, la compra de un kilo de droga (cocaína) que a la postre resultó no ser la mercancía que esperaban obtener los compradores", sino harina (f.253, antecedentes). La operación fue financiada con la suma de dos mil trescientos balboas que otra imputada, N.V., obtuviera en préstamo con Z.G.N., quien, al conocer del fracaso de la operación, fue con su hermana Z.M.N. a exigir el reembolso del dinero.

Mediante resolución motivada de 9 de febrero de 1999, de la Fiscalía de Drogas, se ordenó la detención preventiva de las beneficiarias de esta acción y de otras personas. Como fundamento de la medida se indica que:

"De los elementos expuestos...

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