Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Abril de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución12 de Abril de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta a favor de KAM CHIN LAM y ZHOU ZI QUING contra la Juez Décimo Tercera de Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Penal.

La resolución apelada fue dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el día 5 de marzo de 1996, según consta de fojas 13 a 15, resolviendo declarar legal la detención preventiva de los proponentes de esta acción.

En el análisis previo, el fallo impugnado expresó que el demandante fundamentó el habeas corpus en el señalamiento de que el hecho punible no se llegó a consumar, por lo que sería un delito imperfecto en grado de tentativa, cuya penalidad mínima probable sería un tercio de la que establece el artículo 187 del Código Penal para el delito de extorsión, que equivaldría a doce (12) meses de prisión, según lo preceptuado por los artículos 44 y 60 del citado Código.

Sin embargo, informó la autoridad demandada que la detención preventiva fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República en resolución de 22 de agosto de 1995, la cual consta de fojas 17 a 19 del respectivo expediente, y, que además se realizó la audiencia preliminar en la cual los imputados fueron llamados a comparecer en juicio penal por el delito de extorsión, que conlleva pena superior a los dos años de prisión.

En virtud de lo expuesto el fallo apelado expresó:

"...

Luego del atento análisis de las respectivas constancias sumariales, a pesar de los interesantes argumentos esbozados por el demandante, considera la Sala que no asiste razón en esta ocasión, toda vez que claramente está acreditado en el expediente que la detención preventiva de ambos asiáticos fue dispuesta por autoridad competente para ello, mediante resolución escrita y motivada, fundamentada en razones de hecho (ambos fueron detenidos en plena acción punitiva) y de Derecho, toda vez que el delito imputado conlleva aparejada una pena superior a los dos (2) años de prisión.

No obstante lo razonado de la tesis de la tentativa, ello no conlleva que la detención preventiva de los beneficiarios de esta acción devenga en ilegal, ya que, como se expuso, ambos sujetos fueron detenidos o sorprendidos en el momento mismo de estar cometiendo el hecho punible, esto es, en flagrancia.

Por lo demás, obsérvese que los inculpados objeto de esta acción constitucional, han sido llamados a responder en juicio penal por esta causa, manteniéndose su detención...

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