Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Abril de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución12 de Abril de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.R.Q.M., ha promovido ante esta Corporación de Justicia, acción de habeas corpus a favor de JULIO RUSTRIÁN quien se encuentra recluido en la Cárcel Modelo a órdenes de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el día 15 de marzo de 1996 el funcionario demandado rindió el informe que se transcribe a continuación, mediante nota fechada 20 de marzo del año en curso:

"Señor Magistrado:

En virtud de que la Ley Nº 13 de 27 de julio de 1994, por la cual se reforma el artículo 40 de la ley Nº 23 de 30 de diciembre de 1986 y se adiciona el artículo 40-A, señalando que los sumarios relacionados con delitos de drogas son de conocimiento de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y que la misma quedó constituida a partir del 2 de septiembre de 1994, pasamos a resolver el presente Recurso de Habeas Corpus.

La Corte Suprema de Justicia, nos ha corrido en esta oportunidad de la demanda de Habeas Corpus presentada por el Licenciado V.R.Q.M., en favor de JULIO RUSTRIÁN y en contra del suscrito, por lo que de inmediato, procedemos a presentar nuestro informe escrito, tal como lo establece el artículo 2582 del Código Judicial.

PRIMERO

El señor R. fue detenido por orden escrita de esta Fiscalía fechada viente (20) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho que motiva la detención del sindicado, tienen inicio el dúa diecinueve (19) de febrero del presente año, cuando unidades del Departamento de Fiscalización Aduanera, de servicio en el recinto de Paso Canoas, Chiriquí, retienen a los señores O.A.A.R. y JULIO A.R.M., ambos de nacionalidad guatemalteca, por haber encontrado en el tanque de gasolina del vehículo en que viajaban, sesenta y un (61) paquetes dobles forrados en cinta adhesiva, contentivos de polvo blanco, el cual fue presumido como droga COCAÍNA.

TERCERO

Por tal motivo es conducido a este Despacho, para que rinda su respectiva declaración indagatoria, donde niega haber tenido conocimiento de que el tanque de gasolina del vehículo en que viajaban, estaba cargado con la sustancia antes referida. Comenta que tenía cerca de ocho (8) meses de estar trabajando para el señor ARIAS, quien lo requirió para que lo acompañara a Panamá, como en efecto lo hizo.

CUARTO

A pesar de haber solicitado, mediante oficio Nº SDCH-134/96, el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas, de la Policía Técnica Judicial, aún no nos ha remitido el respectivo análisis a practicar sobre la sustancia en comento.

El fundamento de Derecho que nos obliga a ordenar y mantener la detención preventiva del señor JULIO A.R.M., se encuentra contemplado en los artículos 2148 y 2159...

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