Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Abril de 1999

Fecha12 Abril 1999

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de habeas corpus presentada por el Licenciado Julio L.O. a favor de S.A.R., actualmente detenido preventivamente en la Cárcel Pública de Chitré a órdenes del Fiscal de Circuito de la Provincia de H., por la presunta comisión del delito de violación carnal en perjuicio de la joven F.J.C., de 20 años de edad.

Los antecedentes cuentan que el 16 de diciembre de 1998 D.L. RAMOS CRUZ interpuso querella en la Fiscalía de Circuito de Herrera, en donde acusó al sindicado de abusar sexualmente a su prima, J.C., aprovechándose de ser esta una mujer ingenua.

El hecho querellado se suscitó el 13 de diciembre pasado, cuando el detenido llamó por teléfono a la ofendida a su trabajo -en una casa de familia-, acordando encontrarse en el Supermercado MASISA, en Chitré, donde efectivamente ATENCIO la recogió en un taxi, y se dirigió a "El Crucero del Amor", casa de cita donde -según la denunciante- este la poseyó sexualmente a la fuerza.

Terminado el hecho en investigación, FIDELIA JAÉN se encontró sangrando en sus partes, por lo que ATENCIO la dejó en el lugar donde la había encontrado, y le dejó tres balboas para que comprara un kotex, y tomara un taxi.

Se fue para la residencia donde trabajaba, no encontrándose la dueña de la casa, y de allí donde su prima D., en donde dijo sentir mareos y tener sangramiento, sufriendo desmayo a media noche, siendo enviada por familiares al Hospital C.C..

En la acción inicial -ya que el recurso de apelación no fue sustentado-, manifestó el Licdo. L.O. que la "supuesta ofendida" amplió su declaración jurada el 22 de enero pasado, manifestando que también tuvo culpa de lo que pasó, ya que aceptó salir con SIMÓN y que luego de besos y abrazos se dio la relación sexual, aspirando a que se le reconozcan los gastos en los que incurrió.

También apuntó el letrado que la actora del proceso penal amplió nuevamente su declaración jurada el 28 de enero, afirmando que los quinientos (B/. 500.00) balboas que había solicitado eran para los gastos que tuvo en el hospital, pero que estos fueron menores.

Que en esa fecha declaró el Dr. H.C.G., quien examinó a FIDELIA JAÉN el 14 de diciembre en el Cuarto de Urgencia del Hospital C.C., quien dijo que la víctima no presentaba signos de violencia en su anatomía, por lo que -en opinión del L.. L.O.- "resulta inverosímil que pudiésemos estar frente al delito de Violación Carnal," porque el Dr. CARRASCO dijo que el sangrado vaginal era porque JAÉN había sostenido relación sexual, sin revelar que ello tuviera connotaciones legales.

Que el Dr. A.P.G., médico forense del Circuito de H. manifestó mediante declaración jurada, que los desgarros hemorrágicos de FIDELIA JAÉN CRUZ no eran necesariamente indicativos de una relación sexual violenta, sino que pudieron ser producidos por una relación sexual apasionada.

Que de las mencionadas declaraciones no emergen elementos de juicio suficientes para tipificar el delito de violación carnal, sino que hubo una relación sexual consentida.

Mencionó también el letrado, una sentencia de ese Tribunal Superior de Justicia en que se declaró la ilegalidad de la detención, en circunstancias similares.

Finalmente, señaló el actor que desde el inicio de la investigación, la "supuesta ofendida" aceptó haber ido de manera voluntaria con SIMÓN ATENCIO, quien la llevó al lugar donde se produjo el hecho, versión confirmada por las declaraciones de los Dres. C. y PIMENTEL, además de la del inculpado.

En su Informe, el Fiscal de Circuito de la Provincia de H. afirmó que ordenó la detención del sumariado mediante resolución de 31 de diciembre de 1998 -fs. 57 a 59-, por su vinculación con el delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual, que tiene una pena de prisión de 3 a 10 años.

Los fundamentos fácticos para ordenar la detención de A.R., consisten en la denuncia presentada por su prima, D.L.R. CRUZ -fs. 2 a 4; las declaraciones de la ofendida, visibles a fojas 10 a 13 y 37 a 40 -ampliación- en que señaló de manera directa a SIMÓN ATENCIO RODRÍGUEZ.

Otra prueba esgrimida por el Funcionario Instructor, consiste en el examen médico realizado contra la afectada en el que indica que la ofendida está desflorada de reciente data, presenta escoriaciones y equimosis, y desgarros sangrantes; también la declaración del propio inculpado, en que confesó haber sostenido relaciones sexuales con FIDELIA JAÉN.

Adicionalmente, señaló el Instructor que luego de la detención preventiva, se incorporaron al expediente...

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