Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Abril de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución12 de Abril de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor F. De Mena interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus a favor de C.D.C., detenido en el Centro Penitenciario La Joyita, a órdenes de la Dirección de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia.

La pretensión del Sr. De Mena se funda en las siguientes razones.

Que no se encuentra en el expediente de C.D. ningún oficio, nota u orden de autoridad alguna que exprese la razón o motivos de su detención, ni del delito que se le atribuye, ni otra información que brinde mayores detalles de su caso, lo que -a su juicio- contraviene las disposiciones legales sobre la materia.

Afirma que la detención del prenombrado es ilegal, toda vez que no existe constancia escrita ni documento que indique qué autoridad ordenó y mantiene la detención de DOMÍNGUEZ.

Que fue informado en el centro penal que las autoridades del Ministerio Público certificaron que en sus despachos no se ha seguido ni se sigue causa criminal contra C.D.C.; que éste está sufriendo serios quebrantos de salud que le impiden ser atendido debidamente; y que al investigar en su expediente penitenciario a órdenes de qué autoridad está detenido, no se obtuvo ninguna información.

Seguidamente, aparece en el cuadernillo un Informe Secretarial calendado 19 de marzo pasado, en el que la Secretaria Interina del Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal de Panamá le informa a la Juez la llegada en reparto de esta acción de habeas corpus, que llamó al Centro Carcelario La Joyita, informándole un funcionario de la Secretaría Judicial que D.C. está detenido allí desde el año 1995 y que no aparece a órdenes de autoridad alguna.

También le hizo saber que llamó telefónicamente a la Secretaria de la Directora del Departamento de Corrección, quien le señaló que efectivamente D.C. se encuentra detenido, pero que no está a órdenes de ninguna autoridad.

En la misma página, la Juez Décima Quinta de Circuito de Panamá, Ramo Penal, se declaró incompetente para conocer el negocio, por encontrarse el detenido a órdenes del Departamento de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, con mando y jurisdicción en todo el territorio nacional, y dispuso la remisión del caso a esta Corporación de Justicia.

Luego de remitido el expediente a este Pleno, y repartido a este Despacho, se libró el mandamiento de habeas corpus contra la Directora del Departamento de Corrección, quien lo respondió afirmando que no impartió la orden de detención contra C.D.C., que no...

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